domingo, 10 de julio de 2016

La publicidad de deudores y defraudadores tributarios

La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública y de las sentencias condenatorias por delito fiscal

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya

XII Congreso Internacional de Internet Derecho y Política: Building a European Digital Space. Barcelona, 7 y 8 de julio de 2016


Una de las novedades que más interés mediático y social ha provocado la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, está relacionada con la privacidad y protección de datos.

Por razones de interés general, se permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas o sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Asimismo, se prevé en la Ley orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, la publicación de la reseña de las sentencias condenatorias firmes y no recurribles por delitos contra la Hacienda Pública, de alzamiento de bienes e insolvencia punible y delitos de contrabando cuando haya un perjuicio para la Hacienda Pública.

Se trata de un tema que tiene claras conexiones con la normativa de protección de datos de carácter personal y con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración tributaria y que merece ser objeto de un análisis en profundidad.

La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública es una norma que persigue la transparencia y la información al ciudadano de cuestiones cuyo conocimiento le resulta relevante. No estamos, pues, ante una medida de carácter sancionador, sino que el objetivo de esta publicidad es ayudar a desarrollar una conciencia cívica tributaria, la cual es importante fomentar con la finalidad de aumentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

Sin embargo, a nuestro juicio, con el objetivo de facilitar una información más detallada que ofrezca una mayor transparencia, el listado de deudores debería desglosar las sanciones del resto de deudas tributarias. Igualmente, sería aconsejable diferenciar aquellos casos en los que la deuda se debe a un proceso concursal y también los supuestos en que la deuda procede de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria. También sería conveniente, en nuestra opinión, identificar los casos en que la deuda tributaria no es firme en vía administrativa.

Mediante estas medidas de publicidad de los deudores a la Hacienda Pública, así como con las de publicidad de las sentencias condenatorias por delito fiscal, se trata, en definitiva, de trasladar a la sociedad un problema de gran trascendencia en la actualidad, como es el de la morosidad a la Hacienda Pública y el fraude fiscal. Estas medidas de transparencia y publicidad no pretenden únicamente incentivar el pago del deudor, sino que intentan aumentar la conciencia fiscal ciudadana, aportando una información relevante para el contribuyente que cumple con sus deberes tributarios y que tiene derecho a conocer los datos de los incumplimientos fiscales de mayor incidencia en la Hacienda Pública.

Sumario

1. La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública
    1.1. El objeto y los sujetos de la publicación
    1.2. El procedimiento de la publicación
    1.3. La naturaleza jurídica y la finalidad de la norma
2. La publicidad de las sentencias condenatorias por delito fiscal
    2.1. El contenido y el procedimiento de la publicación
    2.2. La justificación de la norma
3. Conclusiones
4. Bibliografía


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