domingo, 2 de julio de 2017

El Suministro Inmediato de Información en el impuesto sobre el valor añadido

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universitat Oberta de Catalunya

Catedrático de Derecho
ESERP Business School

XIII Congreso Internacional de Internet, Derecho y Política: Managing Risk in the Digital Society. Barcelona, 29 y 30 de junio de 2017


El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que supone un importante avance en la administración electrónica en el ámbito tributario, así como una intensificación del uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la administración tributaria y el contribuyente.

Este nuevo sistema de gestión del impuesto sobre el valor añadido implica la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante el suministro prácticamente inmediato de los registros de facturación. Los contribuyentes deben remitir a la administración tributaria los detalles sobre la facturación por vía electrónica, y con esta información se van configurando, casi en tiempo real, los libros registro del tributo.

Los objetivos de la introducción de este nuevo sistema de gestión tributaria son dos. Por un lado, la potenciación de la asistencia al contribuyente, al facilitarle una serie de datos fiscales, en una primera fase, y el borrador de la declaración del impuesto, en una segunda fase. Por otro lado, se pretende un mayor y más eficiente control tributario, al disponer de información de calidad en un tiempo muy reducido.

Es importante destacar que el sistema de SII no supone la remisión de la factura a la AEAT, sino el envío de determinada información que se contiene en la misma. En este sentido, conviene subrayar que el SII no se configura como una nueva obligación formal, sino como un nuevo sistema de llevar a efecto el cumplimiento de una obligación formal ya existente, la llevanza de los libros registro del IVA.

Aunque con la introducción de este nuevo sistema de gestión tributaria se pretenda la potenciación de la asistencia al contribuyente, al facilitarle una serie de datos fiscales, en una primera fase, y el borrador de la declaración del impuesto, en una segunda fase, no hay que olvidar que el principal objetivo es el del control tributario. Es evidente que la obligación de facilitar información inmediata a la AEAT tiene como finalidad más importante permitir a la administración tributaria llevar a cabo un control más exhaustivo de la veracidad de las autoliquidaciones presentadas, de forma que se pueda evitar o reducir el fraude fiscal.

Ahora bien, la implantación de este nuevo sistema de gestión del impuesto supone un evidente aumento de la carga administrativa de los empresarios y profesionales acogidos al SII. Además, el régimen sancionador establecido implica un elevado nivel de exigencia en el cumplimiento de obligaciones formales, que no sustantivas. Todo ello puede suscitar dudas en cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad. Asimismo, este aumento de la carga administrativa del empresario y profesional puede ir en contra de la necesaria simplificación y reducción de los deberes formales, que suponen ya en este impuesto para el sujeto pasivo un elevado esfuerzo económico y de dedicación de recursos humanos.

Sumario

1. Introducción
2. Objetivos del nuevo sistema de gestión
3. Ámbito subjetivo
4. La opción por la llevanza electrónica de los libros registro
5. Contenido de la información a suministrar
6. Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones
7. Modificación de las obligaciones formales
8. Régimen sancionador
9. Conclusiones
10. Bibliografía