Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universitat
Oberta de Catalunya
Catedrático de Derecho
ESERP
Business School
XIII
Congreso Internacional de Internet, Derecho y Política: Managing Risk in
the Digital Society. Barcelona, 29 y 30 de junio de 2017
El Suministro
Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de gestión del impuesto
sobre el valor añadido (IVA), que supone un importante avance en la
administración electrónica en el ámbito tributario, así como una
intensificación del uso de las tecnologías de la información en las relaciones
entre la administración tributaria y el contribuyente.
Este nuevo sistema de gestión del impuesto
sobre el valor añadido implica la llevanza de los libros registro a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
mediante el suministro prácticamente inmediato de los registros de facturación.
Los contribuyentes deben remitir a la administración tributaria los detalles
sobre la facturación por vía electrónica, y con esta información se van
configurando, casi en tiempo real, los libros registro del tributo.
Los objetivos
de la introducción de este nuevo sistema de gestión tributaria son dos. Por un
lado, la potenciación de la asistencia al contribuyente, al facilitarle una
serie de datos fiscales, en una primera fase, y el borrador de la declaración
del impuesto, en una segunda fase. Por otro lado, se pretende un mayor y más
eficiente control tributario, al disponer de información de calidad en un
tiempo muy reducido.
Es importante destacar que el sistema de SII
no supone la remisión de la factura a la AEAT, sino el envío de determinada
información que se contiene en la misma. En este sentido, conviene subrayar que
el SII no se configura como una nueva obligación formal, sino como un nuevo
sistema de llevar a efecto el cumplimiento de una obligación formal ya
existente, la llevanza de los libros registro del IVA.
Aunque con la introducción de este nuevo
sistema de gestión tributaria se pretenda la potenciación de la asistencia al
contribuyente, al facilitarle una serie de datos fiscales, en una primera fase,
y el borrador de la declaración del impuesto, en una segunda fase, no hay que
olvidar que el principal objetivo es el del control tributario. Es evidente que la obligación de facilitar
información inmediata a la AEAT tiene como finalidad más importante permitir a
la administración tributaria llevar a cabo un control más exhaustivo de la
veracidad de las autoliquidaciones presentadas, de forma que se pueda evitar o
reducir el fraude fiscal.
Ahora bien, la implantación de este nuevo
sistema de gestión del impuesto supone un evidente aumento de la carga administrativa de los empresarios y
profesionales acogidos al SII. Además, el régimen sancionador establecido
implica un elevado nivel de exigencia en el cumplimiento de obligaciones
formales, que no sustantivas. Todo ello puede suscitar dudas en cuanto al
cumplimiento del principio de proporcionalidad. Asimismo, este aumento de la
carga administrativa del empresario y profesional puede ir en contra de la
necesaria simplificación y reducción de los deberes formales, que suponen ya en
este impuesto para el sujeto pasivo un elevado esfuerzo económico y de
dedicación de recursos humanos.
Sumario
1. Introducción
2. Objetivos del nuevo sistema de gestión
3. Ámbito subjetivo
4. La opción por la llevanza electrónica de
los libros registro
5. Contenido de la información a suministrar
6. Plazos para la remisión electrónica de las
anotaciones
7. Modificación de las obligaciones formales
8. Régimen sancionador
9. Conclusiones
10. Bibliografía