miércoles, 29 de julio de 2015

Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 20, 2015

Nova regulació de l’IVA en el comerç electrònic


Revista d’Internet, Dret i Política, núm. 20, 2015


La Llei 28/2014, de 27 de novembre, introdueix noves regles de localització de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica. A partir de l’1 de gener de 2015, d’acord amb les regles de localització introduïdes en la Directiva 2006/112/CE per la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrer de 2008, quan aquests serveis es prestin a una persona que no tingui la condició d’empresari o professional actuant com a tal (particular o consumidor final), passen a gravar-se en el lloc on el destinatari estigui establert, tingui el seu domicili o residència habitual, independentment del lloc on estigui establert el prestador.

Abans d’aquesta reforma legal, les prestacions de serveis electrònics a consumidors finals per part d’empresaris de la UE es gravaven al país del proveïdor, mentre que si el prestador era un empresari establert fora de la UE, el servei es localitzava on estigués establert el destinatari. A partir de l’1 de gener de 2015, per tant, tots els serveis electrònics tributen en l’estat membre d’establiment del destinatari, tant si aquest és un empresari o professional o bé un consumidor final, i tant si el prestador del servei és un empresari establert en la UE o fora de la mateixa.

Es tracta de noves regles de localització del lloc de realització de les prestacions de servei que van en la línia de reforçar la tributació en destinació, és a dir, situar el gravamen allà on es produeix el consum. És previsible, al nostre parer, que aquest canvi en les regles de localització que s’introdueix en els serveis de telecomunicacions, de radiodifusió i televisió i de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica, s’ampliï en un futur a altres serveis, de manera que cada vegada siguin més freqüents els supòsits de tributació en destinació en l’IVA.

Així mateix, les noves regles de localització de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica vénen acompanyades de dos nous règims especials opcionals que permeten als subjectes passius liquidar l’IVA per la prestació d’aquests serveis a través d’un portal web o finestreta única en l’estat membre en què estiguin identificats, evitant haver de registrar-se en cada estat membre on realitzin les operacions (estat membre de consum).

Aquests nous règims especials de l’IVA són, d’una banda, el règim exterior a la Unió, aplicable a empresaris o professionals que no tinguin cap tipus d’establiment permanent ni obligació d’estar identificat a l’efecte de l’IVA en cap estat membre de la UE. Constitueix una ampliació del derogat règim especial dels serveis prestats per via electrònica als serveis de telecomunicacions i de radiodifusió i televisió, en el qual l’estat membre d’identificació serà el triat per l’empresari. D’altra banda, el règim de la Unió resulta aplicable als empresaris o professionals europeus que prestin serveis de telecomunicacions, de radiodifusió o televisió i electrònics als consumidors finals en estats membres en els quals no tingui la seva seu d’activitat econòmica o un establiment permanent. En aquest règim especial, l’estat membre d’identificació serà aquell on el prestador tingui la seu d’activitat econòmica o un establiment permanent.

En definitiva, estem davant uns règims especials que, encara que siguin opcionals, en realitat, seran d’aplicació generalitzada, en la pràctica, doncs pot resultar molt onerós per als operadors econòmics no acollir-se als mateixos i registrar-se en cadascun dels estats membres de consum. La utilització de les tecnologies de la informació i la comunicació en el compliment dels deures formals tributaris constitueix, per tant, en aquest cas, una necessitat per permetre la viabilitat pràctica de les noves regles de localització. En altres paraules, seria pràcticament impossible introduir els canvis normatius en el lloc de realització de les prestacions de serveis electrònics sense emprar la finestreta única i les facilitats associades a la mateixa, ja que suposaria per als obligats tributaris un desproporcionat augment de la pressió fiscal indirecta, és a dir, dels deures formals tributaris, que ja és, en la nostra opinió, en l’actualitat, excessivament alta.

Sumari

1. Introducció.
2. Localització dels serveis prestats per via electrònica.
3. La regulació dels nous règims especials.
   3.1. Disposicions comunes a tots dos règims especials.
   3.2. Règim exterior a la Unió.
   3.3. Règim de la Unió.
   3.4. Obligacions d’informació i altres obligacions formals.
4. Conclusions.
5. Bibliografia.

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Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 20, 2015


La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, introduce nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. A partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (particular o consumidor final), pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Antes de esta reforma legal, las prestaciones de servicios electrónicos a consumidores finales por parte de empresarios de la UE se gravaban en el país del proveedor, mientras que si el prestador era un empresario establecido fuera de la UE, el servicio se localizaba donde estuviera establecido el destinatario. A partir del 1 de enero de 2015, por lo tanto, todos los servicios electrónicos tributan en el estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la UE o fuera de la misma.

Se trata de nuevas reglas de localización del lugar de realización de las prestaciones de servicio que van en la línea de reforzar la tributación en destino, es decir, situar el gravamen allí donde se produce el consumo. Es previsible, a nuestro juicio, que este cambio en las reglas de localización que se introduce en los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, se amplíe en un futuro a otros servicios, de forma que cada vez sean más frecuentes los supuestos de tributación en destino en el IVA.

Asimismo, las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica vienen acompañadas de dos nuevos regímenes especiales opcionales que permiten a los sujetos pasivos liquidar el IVA por la prestación de dichos servicios a través de un portal web o ventanilla única en el estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada estado miembro donde realicen las operaciones (estado miembro de consumo).

Estos nuevos regímenes especiales del IVA son, por un lado, el régimen exterior a la Unión, aplicable a empresarios o profesionales que no tengan ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de estar identificado a efectos del IVA en ningún estado miembro de la UE. Constituye una ampliación del derogado régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, en el que el estado miembro de identificación será el elegido por el empresario. Por otro lado, el régimen de la Unión resulta aplicable a los empresarios o profesionales europeos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a los consumidores finales en estados miembros en los que no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente. En este régimen especial, el estado miembro de identificación será aquel donde el prestador tenga la sede de actividad económica o un establecimiento permanente.

En definitiva, estamos ante unos regímenes especiales que, aun siendo opcionales, en realidad, serán de aplicación generalizada, en la práctica, pues puede resultar muy gravoso para los operadores económicos no acogerse a los mismos y registrarse en cada uno de los estados miembros de consumo. La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el cumplimiento de los deberes formales tributarios constituye, por lo tanto, en este caso, una necesidad para permitir la viabilidad práctica de las nuevas reglas de localización. En otras palabras, sería prácticamente imposible introducir los cambios normativos en el lugar de realización de las prestaciones de servicios electrónicos sin emplear la ventanilla única y las facilidades asociadas a la misma, puesto que supondría para los obligados tributarios un desproporcionado aumento de la presión fiscal indirecta, es decir, de los deberes formales tributarios, que ya es, a nuestro juicio, en la actualidad, excesivamente alta.

Sumario

1. Introducción.
2. Localización de los servicios prestados por vía electrónica.
3. La regulación de los nuevos regímenes especiales.
   3.1. Disposiciones comunes a ambos regímenes especiales.
   3.2. Régimen exterior a la Unión.
   3.3. Régimen de la Unión.
   3.4. Obligaciones de información y otras obligaciones formales.
4. Conclusiones.
5. Bibliografía.




lunes, 29 de junio de 2015

Las competencias de negociación, liderazgo y trabajo en equipo en un máster virtual




Universidad de Alicante. 2 y 3 de julio de 2015


Dentro de las denominadas competencias en las que se centra el modelo de aprendizaje del Espacio Europeo de Educación Superior, no solo se encuentran aquellas que resultan específicamente propias de una determinada profesión o disciplina académica, sino también aquellas que son genéricas o de carácter transversal.

En concreto, este es el caso de las competencias de liderazgo, trabajo en equipo y negociación, cuya adquisición y evaluación requiere un considerable esfuerzo por parte de los docentes en relación con su diseño específico, planificación y puesta en práctica.

Esta difícil tarea no siempre está exenta de complejidad, especialmente en entornos plenamente virtuales, es decir, aquellos en los que únicamente se emplean las plataformas digitales como medio de relación entre el docente y el estudiante.

Así, y teniendo en cuenta que tales competencias forman parte de algunas asignaturas del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya, el presente trabajo pretende explicar la experiencia que se ha implementado al respecto, tanto para su adquisición y desarrollo como para su evaluación.

Sumario

1. Introducción.
2. La competencia de liderazgo.
3. La competencia de trabajo en equipo.
4. La competencia de negociación.
5. El desarrollo de las competencias de negociación, liderazgo y trabajo en equipo en el Máster Universitario de Fiscalidad de la UOC.
6. Conclusiones.
7. Referencias bibliográficas.

lunes, 1 de junio de 2015

Régimen tributario e incentivos al mecenazgo en la actividad deportiva


Memento Experto Deportes y Juego (coord. A. Palomar y F.J. Fuertes)

Ediciones Francis Lefebvre, Madrid, 2015. Págs. 147-182.

ISBN: 978-84-16268-13-9

El régimen fiscal del mecenazgo y su aplicación al campo del deporte constituye una manifestación de la obligación que el art. 43.3 de la Constitución Española impone a los poderes públicos de fomentar la actividad deportiva. La principal norma que regula el mecenazgo en la actualidad es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La vigente Ley 49/2002, a diferencia de la anterior Ley 30/1994, define, en su art. 1, cuál es su objeto y ámbito de aplicación, incluyendo una expresa noción de mecenazgo. Así, se trata de un concepto amplio que se configura como “la participación privada en la realización de actividades de interés general”.

Las actuaciones de mecenazgo pueden ser clasificadas en dos grandes categorías: el mecenazgo en sentido estricto y el mecenazgo empresarial. Siguiendo la caracterización efectuada por la doctrina, se puede entender por mecenazgo en sentido estricto aquel fenómeno por el que una persona, física o jurídica, realiza una aportación totalmente desinteresada y altruista, sin esperar nada a cambio, a favor de otra, con la finalidad de contribuir en la realización de las actividades de naturaleza cultural, social, artística, benéfica o cualquier otra de interés general realizadas por esta.

La segunda categoría de mecenazgo es, como se ha dicho, el denominado mecenazgo empresarial, fenómeno integrado por dos tipos de actuaciones diferenciadas pero cuyo fundamento común es la participación de las organizaciones empresariales en actividades de interés general mediante acciones que, de un modo u otro, le reportan cierta repercusión social y publicitaria. Esta colaboración se materializa bien mediante la realización de aportaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y entes asimilados, con la finalidad de facilitarles recursos económicos para que estas desarrollen las actividades de interés general que les son propias, o bien mediante la realización directa de gastos e inversiones en actividades de interés general.

En relación con la justificación del régimen fiscal del mecenazgo, se ha dicho, al respecto, que las entidades sin fines lucrativos son beneficiarias de un tratamiento tributario privilegiado porque complementan o, incluso, sustituyen a los poderes públicos en ciertos campos que deberían o podrían ser cubiertos por estos, pero para los cuales no existen recursos o lo son en cuantía insuficiente. De tal modo que estas entidades están liberando al estado de prestar ciertos servicios o permitiéndole hacerlo en una menor intensidad, lo que va a repercutir, lógicamente, en un ahorro del gasto público.

Por lo que respecta a las aportaciones y donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos, su deducibilidad encuentra explicación en el hecho de que los mismos son separados económica y jurídicamente de la masa patrimonial de quien los realiza para pertenecer en lo sucesivo al objeto social y fin estatutario de interés colectivo de la entidad que los recibe. Por lo tanto, el reconocimiento de beneficios fiscales a los mecenas se encuentra perfectamente justificado, dada la vinculación que se va a producir de unos bienes inicialmente privados a unos fines de interés general.

En relación con los porcentajes de deducción, el art. 68.3 LIRPF, dedicado a las deducciones por donativos, establece, en su letra a, la aplicación de las deducciones por donaciones previstas en la Ley 49/2002. En este sentido, hay que poner de relieve que el art. 19.1 de la Ley 49/2002 (en la redacción dada por la DF 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades) determina que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán deducir de la cuota íntegra, a partir del 1 de enero de 2016, el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de base de deducción (un 35% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior). No obstante, durante el periodo impositivo de 2015, según la DT 5ª de la Ley 49/2002, los anteriores porcentajes serán el 50%, el 27,5% y el 32,5%, respectivamente.

Sumario

1. Introducción.
2. Régimen fiscal del mecenazgo deportivo.
   2.1. Entidades deportivas beneficiarias del mecenazgo.
   2.2. Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
   2.3. Bases, porcentajes de deducción y límites.
   2.4. Las actividades prioritarias de mecenazgo.
   2.5. Exención de las rentas derivadas de las aportaciones.
   2.6. Justificación y declaración informativa de las aportaciones.
3. La colaboración empresarial y el patrocinio deportivo.
   3.1. Los convenios de colaboración empresarial.
   3.2. El patrocinio publicitario en el ámbito deportivo.
   3.3. Los gastos en actividades de interés general.
   3.4. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.