Ediciones Francis Lefebvre, Madrid, 2015. Págs. 147-182.
ISBN: 978-84-16268-13-9
El régimen fiscal del mecenazgo y su aplicación
al campo del deporte constituye una
manifestación de la obligación que el art. 43.3 de la Constitución Española
impone a los poderes públicos de fomentar la actividad deportiva. La principal
norma que regula el mecenazgo en la actualidad es la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
La vigente Ley 49/2002, a diferencia de la
anterior Ley 30/1994, define, en su art. 1, cuál es su objeto y ámbito de
aplicación, incluyendo una expresa noción de mecenazgo. Así, se trata de un concepto amplio que se configura
como “la participación privada en la realización de actividades de interés
general”.
Las actuaciones de mecenazgo pueden ser
clasificadas en dos grandes categorías: el mecenazgo en sentido estricto y el
mecenazgo empresarial. Siguiendo la caracterización efectuada por la doctrina,
se puede entender por mecenazgo en
sentido estricto aquel fenómeno por el que una persona, física o jurídica,
realiza una aportación totalmente desinteresada y altruista, sin esperar nada a
cambio, a favor de otra, con la finalidad de contribuir en la realización de
las actividades de naturaleza cultural, social, artística, benéfica o cualquier
otra de interés general realizadas por esta.
La segunda categoría de mecenazgo es, como se
ha dicho, el denominado mecenazgo
empresarial, fenómeno integrado por dos tipos de actuaciones diferenciadas
pero cuyo fundamento común es la participación de las organizaciones
empresariales en actividades de interés general mediante acciones que, de un
modo u otro, le reportan cierta repercusión social y publicitaria. Esta colaboración
se materializa bien mediante la realización de aportaciones a fundaciones,
asociaciones de utilidad pública y entes asimilados, con la finalidad de
facilitarles recursos económicos para que estas desarrollen las actividades de
interés general que les son propias, o bien mediante la realización directa de
gastos e inversiones en actividades de interés general.
En relación con la justificación del régimen fiscal del mecenazgo, se ha dicho, al
respecto, que las entidades sin fines lucrativos son beneficiarias de un
tratamiento tributario privilegiado porque complementan o, incluso, sustituyen
a los poderes públicos en ciertos campos que deberían o podrían ser cubiertos
por estos, pero para los cuales no existen recursos o lo son en cuantía
insuficiente. De tal modo que estas entidades están liberando al estado de
prestar ciertos servicios o permitiéndole hacerlo en una menor intensidad, lo
que va a repercutir, lógicamente, en un ahorro del gasto público.
Por lo que respecta a las aportaciones y donativos realizados a las entidades sin fines
lucrativos, su deducibilidad encuentra explicación en el hecho de que los
mismos son separados económica y jurídicamente de la masa patrimonial de quien
los realiza para pertenecer en lo sucesivo al objeto social y fin estatutario
de interés colectivo de la entidad que los recibe. Por lo tanto, el
reconocimiento de beneficios fiscales a los mecenas se encuentra perfectamente
justificado, dada la vinculación que se va a producir de unos bienes
inicialmente privados a unos fines de interés general.
En relación con los porcentajes de deducción, el art. 68.3 LIRPF, dedicado a las
deducciones por donativos, establece, en su letra a, la aplicación de las
deducciones por donaciones previstas en la Ley 49/2002. En este sentido, hay
que poner de relieve que el art. 19.1 de la Ley 49/2002 (en la redacción dada
por la DF 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre
sociedades) determina que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las
personas físicas podrán deducir de la cuota íntegra, a partir del 1 de enero de
2016, el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de base de deducción
(un 35% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado
donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una
misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del
ejercicio anterior). No obstante, durante el periodo impositivo de 2015, según
la DT 5ª de la Ley 49/2002, los anteriores porcentajes serán el 50%, el 27,5% y
el 32,5%, respectivamente.
Sumario
1. Introducción.
2. Régimen fiscal del mecenazgo deportivo.
2.1. Entidades deportivas beneficiarias del
mecenazgo.
2.2.
Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
2.3.
Bases, porcentajes de deducción y límites.
2.4.
Las actividades prioritarias de mecenazgo.
2.5.
Exención de las rentas derivadas de las aportaciones.
2.6.
Justificación y declaración informativa de las aportaciones.
3. La colaboración empresarial y el patrocinio
deportivo.
3.1.
Los convenios de colaboración empresarial.
3.2.
El patrocinio publicitario en el ámbito deportivo.
3.3.
Los gastos en actividades de interés general.
3.4.
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.