lunes, 25 de julio de 2016

La nueva aula de aprendizaje en un entorno virtual



Universidad de Alicante. Julio de 2016


En la docencia on line el aula virtual es el entorno donde se desarrolla el aprendizaje y, por ello, es importante definir bien los elementos tecnológicos que la conforman para que permitan desarrollar los aspectos metodológicos vinculados a una asignatura.

En los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya se ha implementado una nueva aula durante el curso 2015-2016 de forma transversal en todas las titulaciones.

Este nuevo entorno surge de la necesidad de dotar de más protagonismo todavía al estudiante y a las actividades de aprendizaje, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior; de forma que pasa a adquirir una mayor relevancia lo que ha de hacer el estudiante: tanto las actividades formativas como especialmente las actividades evaluables.

Para conseguir esta implantación generalizada se han diseñado y aplicado una serie de acciones específicas que han permitido conseguir la incorporación progresiva del nuevo entorno, teniendo en cuenta las necesidades de todos los actores involucrados en el cambio. Una vez implementada la nueva aula, se ha recabado la opinión de los estudiantes para conocer su satisfacción al respecto.

Sumario

1. Introducción
2. Metodología
   2.1. El punto de partida: del aula tradicional a la nueva aula
   2.2. La gestión del cambio: acciones institucionales y de acompañamiento llevadas a cabo
3. Resultados
4. Conclusiones
5. Referencias bibliográficas


domingo, 10 de julio de 2016

La publicidad de deudores y defraudadores tributarios

La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública y de las sentencias condenatorias por delito fiscal

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya

XII Congreso Internacional de Internet Derecho y Política: Building a European Digital Space. Barcelona, 7 y 8 de julio de 2016


Una de las novedades que más interés mediático y social ha provocado la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, está relacionada con la privacidad y protección de datos.

Por razones de interés general, se permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas o sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Asimismo, se prevé en la Ley orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, la publicación de la reseña de las sentencias condenatorias firmes y no recurribles por delitos contra la Hacienda Pública, de alzamiento de bienes e insolvencia punible y delitos de contrabando cuando haya un perjuicio para la Hacienda Pública.

Se trata de un tema que tiene claras conexiones con la normativa de protección de datos de carácter personal y con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración tributaria y que merece ser objeto de un análisis en profundidad.

La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública es una norma que persigue la transparencia y la información al ciudadano de cuestiones cuyo conocimiento le resulta relevante. No estamos, pues, ante una medida de carácter sancionador, sino que el objetivo de esta publicidad es ayudar a desarrollar una conciencia cívica tributaria, la cual es importante fomentar con la finalidad de aumentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

Sin embargo, a nuestro juicio, con el objetivo de facilitar una información más detallada que ofrezca una mayor transparencia, el listado de deudores debería desglosar las sanciones del resto de deudas tributarias. Igualmente, sería aconsejable diferenciar aquellos casos en los que la deuda se debe a un proceso concursal y también los supuestos en que la deuda procede de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria. También sería conveniente, en nuestra opinión, identificar los casos en que la deuda tributaria no es firme en vía administrativa.

Mediante estas medidas de publicidad de los deudores a la Hacienda Pública, así como con las de publicidad de las sentencias condenatorias por delito fiscal, se trata, en definitiva, de trasladar a la sociedad un problema de gran trascendencia en la actualidad, como es el de la morosidad a la Hacienda Pública y el fraude fiscal. Estas medidas de transparencia y publicidad no pretenden únicamente incentivar el pago del deudor, sino que intentan aumentar la conciencia fiscal ciudadana, aportando una información relevante para el contribuyente que cumple con sus deberes tributarios y que tiene derecho a conocer los datos de los incumplimientos fiscales de mayor incidencia en la Hacienda Pública.

Sumario

1. La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública
    1.1. El objeto y los sujetos de la publicación
    1.2. El procedimiento de la publicación
    1.3. La naturaleza jurídica y la finalidad de la norma
2. La publicidad de las sentencias condenatorias por delito fiscal
    2.1. El contenido y el procedimiento de la publicación
    2.2. La justificación de la norma
3. Conclusiones
4. Bibliografía