sábado, 15 de diciembre de 2018

Análisis de los derechos de los contribuyentes en la Administración electrónica


Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
ESERP Business & Law School



El análisis de los derechos de los contribuyentes en la Administración electrónica debe partir de la regulación en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de los derechos y garantías de los obligados tributarios y de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, hay que examinar las normas en la nueva legislación administrativa básica, en especial, el derecho y la obligación de la relación electrónica, así como otros derechos de las personas en dicha relación y los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.

La aprobación de la nueva legislación administrativa básica (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) ha supuesto dos importantes consecuencias en relación con el marco normativo de la Administración electrónica: por un lado, su regulación ya no se encuentra en una ley especial, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sino que se integra en las leyes básicas de las Administraciones públicas; y, por otro lado, la regulación de la Administración electrónica se divide entre el articulado de las dos normas básicas aprobadas, la de procedimiento administrativo común y la de régimen jurídico del sector público.

En cualquier caso, el nuevo marco normativo de la Administración electrónica supone la consagración de un nuevo principio de preferencia del medio electrónico. En este sentido, hasta la entrada en vigor de la LPACAP, con carácter general, la posibilidad de relacionarse por medios electrónicos con las entidades públicas era un derecho de las personas, físicas y jurídicas, que podían ejercitar o no, e incluso cambiar de criterio en el marco de cada uno de los procedimientos concretos que mantuvieran. No obstante, en relación con determinados colectivos, y en concretos procedimientos, diversos organismos públicos ya habían configurado como obligatoria la relación por medios electrónicos utilizando la habilitación legal que reflejaba con carácter excepcional el art. 27 LAECSP.

Pues bien, la nueva LPACAP mantiene el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos, pero al mismo tiempo generaliza e impone dicha relación electrónica a todas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. También están obligadas a relacionarse entre sí utilizando medios electrónicos en cualquier trámite y procedimiento las propias Administraciones públicas.

Sumario

I. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
II. MARCO NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TRIBUTARIA.
1. Ley General Tributaria.
2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1. El derecho a la relación electrónica.
2. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente.
3. La vía electrónica obligatoria en determinadas actuaciones tributarias.
IV. OTROS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1. Derecho a comunicarse a través del Punto de Acceso General Electrónico.
2. Derecho a la asistencia en el uso de medios electrónicos.
3. Derecho a la utilización de medios de identificación y firma electrónica.
4. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
V. DERECHOS DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. Derecho a conocer el estado de tramitación, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente y los actos de trámite.
2. Derecho a obtener copia electrónica de los documentos.
3. Derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
VI. BIBLIOGRAFÍA.

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