Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
ESERP
Business & Law School
El análisis de los derechos de los contribuyentes en la
Administración electrónica debe partir de la regulación en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, de los derechos y garantías de los
obligados tributarios y de la utilización de las tecnologías de la información
y la comunicación. Además, hay que examinar las normas en la nueva legislación
administrativa básica, en especial, el derecho y la obligación de la relación
electrónica, así como otros derechos de las personas en dicha relación y los
derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
La aprobación de la
nueva legislación administrativa básica
(la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público) ha supuesto dos importantes consecuencias en relación con
el marco normativo de la Administración electrónica: por un lado, su regulación
ya no se encuentra en una ley especial, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sino que se
integra en las leyes básicas de las Administraciones públicas; y, por otro
lado, la regulación de la Administración electrónica se divide entre el
articulado de las dos normas básicas aprobadas, la de procedimiento
administrativo común y la de régimen jurídico del sector público.
En cualquier caso,
el nuevo marco normativo de la Administración electrónica supone la
consagración de un nuevo principio de
preferencia del medio electrónico. En este sentido, hasta la entrada en
vigor de la LPACAP, con carácter general, la posibilidad de relacionarse por
medios electrónicos con las entidades públicas era un derecho de las personas,
físicas y jurídicas, que podían ejercitar o no, e incluso cambiar de criterio
en el marco de cada uno de los procedimientos concretos que mantuvieran. No
obstante, en relación con determinados colectivos, y en concretos
procedimientos, diversos organismos públicos ya habían configurado como
obligatoria la relación por medios electrónicos utilizando la habilitación
legal que reflejaba con carácter excepcional el art. 27 LAECSP.
Pues bien, la nueva
LPACAP mantiene el derecho de las
personas a relacionarse por medios electrónicos, pero al mismo tiempo
generaliza e impone dicha relación electrónica a todas las personas jurídicas, las
entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración y los empleados de las Administraciones públicas para los
trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de
empleado público.
Además,
reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso
y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. También están obligadas
a relacionarse entre sí utilizando medios electrónicos en cualquier trámite y
procedimiento las propias Administraciones públicas.
Sumario
I. DERECHOS Y
GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
II. MARCO NORMATIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TRIBUTARIA.
1. Ley General
Tributaria.
2. Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
III. DERECHO Y
OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1. El derecho a la
relación electrónica.
2. Los sujetos
obligados a relacionarse electrónicamente.
3. La vía
electrónica obligatoria en determinadas actuaciones tributarias.
IV. OTROS DERECHOS
DE LAS PERSONAS EN LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1. Derecho a
comunicarse a través del Punto de Acceso General Electrónico.
2. Derecho a la
asistencia en el uso de medios electrónicos.
3. Derecho a la utilización
de medios de identificación y firma electrónica.
4. Derecho a la
protección de datos de carácter personal.
V. DERECHOS DEL
INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. Derecho a
conocer el estado de tramitación, el sentido del silencio administrativo, el
órgano competente y los actos de trámite.
2. Derecho a
obtener copia electrónica de los documentos.
3. Derecho a
cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
VI. BIBLIOGRAFÍA.
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