sábado, 18 de febrero de 2017

Regulations governing the publication of details of tax debtors and fraudsters

Regulations governing the publication of details of tax debtors and fraudsters

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. ESERP Business School. Universitat de Vic-UCC

Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 23, 2016


Abstract

One of the legal changes to have generated the greatest media and social interest in Spain with the amendment to the General Tax Law (Law 58/2003, of 17 December) by means of Law 34/2015, of 21 September, is associated with data protection and privacy.

For public interest reasons, it is now permitted to publish lists of taxpayers with outstanding debts or penalties of more than €1 million that have not been settled within the voluntary payment period, unless they have been deferred or suspended.

Additionally, Organic Law 10/2015, of 10 September, provides for the publication of a summary of final, non-appealable convictions for offences against the Public Treasury, asset stripping, punishable insolvency and smuggling offences when prejudicial to the Public Treasury.

This is an issue that is clearly connected with personal data protection regulations and with the use of information and communication technology within the sphere of tax administration, and one that merits in-depth analysis.

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La regulació de la publicitat de deutors i defraudadors tributaris

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. ESERP Business School. Universitat de Vic-UCC

Revista d’Internet, Dret i Política, núm. 23, 2016


Resum

Una de les novetats que més interès mediàtic i social ha provocat la modificació de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, mitjançant la Llei 34/2015, de 21 de setembre, està relacionada amb la privadesa i protecció de dades.

Per raons d’interès general, es permet donar publicitat de llistats d’obligats tributaris amb deutes o sancions pendents superiors a un milió d’euros, que no hagin estat pagades en el termini d’ingrés voluntari, tret que estiguin ajornades o suspeses.

Així mateix, es preveu en la Llei orgànica 10/2015, de 10 de setembre, la publicació de la ressenya de les sentències condemnatòries fermes i no recurribles per delictes contra la hisenda pública, d’alçament de béns i insolvència punible i delictes de contraban quan hi hagi un perjudici per a la hisenda pública.

Es tracta d’un tema que té clares connexions amb la normativa de protecció de dades de caràcter personal i amb l’ús de les tecnologies de la informació i la comunicació en l’àmbit de l’administració tributària i que mereix ser objecte d’una anàlisi en profunditat.

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La regulación de la publicidad de deudores y defraudadores tributarios

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. ESERP Business School. Universitat de Vic-UCC

Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 23, 2016


Resumen

Una de las novedades que más interés mediático y social ha provocado la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, está relacionada con la privacidad y protección de datos.

Por razones de interés general, se permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas o sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Asimismo, se prevé en la Ley orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, la publicación de la reseña de las sentencias condenatorias firmes y no recurribles por delitos contra la Hacienda Pública, de alzamiento de bienes e insolvencia punible y delitos de contrabando cuando haya un perjuicio para la Hacienda Pública.

Se trata de un tema que tiene claras conexiones con la normativa de protección de datos de carácter personal y con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la administración tributaria y que merece ser objeto de un análisis en profundidad.


domingo, 11 de septiembre de 2016

Nuevas tendencias en Internet, Derecho y Política

Huygens Editorial, Barcelona, 2016
ISBN: 978-84-15663-58-4

Ana María Delgado García. Directora

Autores:
Rosa Borge Bravo
Agustí Cerrillo i Martínez
Ana María Delgado García
Marc Esteve del Valle
Rafael Oliver Cuello
Miquel Peguera Poch
Irene Rovira Ferrer
Blanca Torrubia Chalmeta
Aura Esther Vilalta
Mònica Vilasau Solana
Raquel Xalabarder


En los últimos tiempos hemos visto cómo el avance de las tecnologías de la información y la comunicación han provocado cambios en la sociedad a los que el Derecho y la Política no son ajenos. Así, se han introducido nuevas formas de contratación, de relación con la Administración, nuevos derechos pero también nuevas obligaciones de los ciudadanos, nuevas regulaciones y movimientos, también tensiones jurídicas y se han abierto otras vías de comunicación política y de participación ciudadana en la vida social y política a los que hay que estar atentos.

La presente obra recoge los artículos publicados en los números 7 a 20 de la Revista electrónica Internet, Derecho y Política (http://journals.uoc.edu/index.php/idp/) por parte del profesorado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya. Dichos artículos abordan una diversidad de temáticas desde diferentes enfoques y tienen en común ese análisis del impacto de Internet en el ámbito jurídico y en el de la política.

En definitiva, esta obra constituye uno de los resultados de la investigación que el profesorado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política lleva a cabo sobre el tema de Internet, el Derecho y la Política y es, al mismo tiempo, una muestra del compromiso que dichos Estudios tienen de compartir el conocimiento generado con la comunidad académica y profesional y con la sociedad.

Sumario

1. El fin de la situación de transitoriedad: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ya tiene desarrollo reglamentario. Mònica Vilasau Solana

2. La cultura del diálogo y la justicia relacional como «tercera vía». Aura Esther Vilalta Nicuesa

3. Infracción de derechos de marca en las plataformas de subastas en línea y aplicación de las normas de exclusión de responsabilidad. Miquel Peguera Poch

4. El IVA en el consumo por vía electrónica. Ana María Delgado García

5. La infracción del derecho de marca en Internet. Blanca Torrubia Chalmeta

6. Resolución electrónica de disputas. Primeras reflexiones en torno a la necesidad de un marco normativo internacional. Aura Esther Vilalta

7. ¿Cómo facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en la Administración electrónica? Agustí Cerrillo i Martínez

8. La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Rafael Oliver Cuello

9. La información y la asistencia en la Administración tributaria electrónica: ventajas e inconvenientes de las TIC. Irene Rovira Ferrer

10. Las notificaciones tributarias practicadas obligatoriamente por medios electrónicos. Ana María Delgado García

11. Abriendo brechas: centralización de las decisiones e interacción en línea en CIU, ERC y el PSC. Marc Esteve del Valle y Rosa Borge Bravo

12. El caso Google Spain: la afirmación del buscador como responsable del tratamiento y el reconocimiento del derecho al olvido (análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014). Mònica Vilasau Solana

13. La Administración tributaria electrónica: retos aún pendientes para su definitivo asentamiento. Irene Rovira Ferrer

14. La presentación y el pago de declaraciones tributarias por vía telemática. Rafael Oliver Cuello

15. La regulación de la factura electrónica en el sector público. Ana María Delgado García

16. Los principios de los datos abiertos en la legislación española. Agustí Cerrillo i Martínez

17. La formación del experto mediador y los estándares de calidad. Particularidades que imprime el entorno electrónico. Aura Esther Vilalta

18. Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico. Ana María Delgado García y Rafael Oliver Cuello

19. La reforma del artículo 32 del TRLPI: una reforma explosiva, injustificada y doblemente inútil. Raquel Xalabarder

20. Political Polarisation and Network Leaderships in the Catalan Parliamentarians’ Twitter Network. Rosa Borge Bravo y Marc Esteve del Valle


lunes, 25 de julio de 2016

La nueva aula de aprendizaje en un entorno virtual



Universidad de Alicante. Julio de 2016


En la docencia on line el aula virtual es el entorno donde se desarrolla el aprendizaje y, por ello, es importante definir bien los elementos tecnológicos que la conforman para que permitan desarrollar los aspectos metodológicos vinculados a una asignatura.

En los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya se ha implementado una nueva aula durante el curso 2015-2016 de forma transversal en todas las titulaciones.

Este nuevo entorno surge de la necesidad de dotar de más protagonismo todavía al estudiante y a las actividades de aprendizaje, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior; de forma que pasa a adquirir una mayor relevancia lo que ha de hacer el estudiante: tanto las actividades formativas como especialmente las actividades evaluables.

Para conseguir esta implantación generalizada se han diseñado y aplicado una serie de acciones específicas que han permitido conseguir la incorporación progresiva del nuevo entorno, teniendo en cuenta las necesidades de todos los actores involucrados en el cambio. Una vez implementada la nueva aula, se ha recabado la opinión de los estudiantes para conocer su satisfacción al respecto.

Sumario

1. Introducción
2. Metodología
   2.1. El punto de partida: del aula tradicional a la nueva aula
   2.2. La gestión del cambio: acciones institucionales y de acompañamiento llevadas a cabo
3. Resultados
4. Conclusiones
5. Referencias bibliográficas


domingo, 10 de julio de 2016

La publicidad de deudores y defraudadores tributarios

La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública y de las sentencias condenatorias por delito fiscal

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya

XII Congreso Internacional de Internet Derecho y Política: Building a European Digital Space. Barcelona, 7 y 8 de julio de 2016


Una de las novedades que más interés mediático y social ha provocado la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, está relacionada con la privacidad y protección de datos.

Por razones de interés general, se permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas o sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Asimismo, se prevé en la Ley orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, la publicación de la reseña de las sentencias condenatorias firmes y no recurribles por delitos contra la Hacienda Pública, de alzamiento de bienes e insolvencia punible y delitos de contrabando cuando haya un perjuicio para la Hacienda Pública.

Se trata de un tema que tiene claras conexiones con la normativa de protección de datos de carácter personal y con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración tributaria y que merece ser objeto de un análisis en profundidad.

La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública es una norma que persigue la transparencia y la información al ciudadano de cuestiones cuyo conocimiento le resulta relevante. No estamos, pues, ante una medida de carácter sancionador, sino que el objetivo de esta publicidad es ayudar a desarrollar una conciencia cívica tributaria, la cual es importante fomentar con la finalidad de aumentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

Sin embargo, a nuestro juicio, con el objetivo de facilitar una información más detallada que ofrezca una mayor transparencia, el listado de deudores debería desglosar las sanciones del resto de deudas tributarias. Igualmente, sería aconsejable diferenciar aquellos casos en los que la deuda se debe a un proceso concursal y también los supuestos en que la deuda procede de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria. También sería conveniente, en nuestra opinión, identificar los casos en que la deuda tributaria no es firme en vía administrativa.

Mediante estas medidas de publicidad de los deudores a la Hacienda Pública, así como con las de publicidad de las sentencias condenatorias por delito fiscal, se trata, en definitiva, de trasladar a la sociedad un problema de gran trascendencia en la actualidad, como es el de la morosidad a la Hacienda Pública y el fraude fiscal. Estas medidas de transparencia y publicidad no pretenden únicamente incentivar el pago del deudor, sino que intentan aumentar la conciencia fiscal ciudadana, aportando una información relevante para el contribuyente que cumple con sus deberes tributarios y que tiene derecho a conocer los datos de los incumplimientos fiscales de mayor incidencia en la Hacienda Pública.

Sumario

1. La publicidad de los deudores a la Hacienda Pública
    1.1. El objeto y los sujetos de la publicación
    1.2. El procedimiento de la publicación
    1.3. La naturaleza jurídica y la finalidad de la norma
2. La publicidad de las sentencias condenatorias por delito fiscal
    2.1. El contenido y el procedimiento de la publicación
    2.2. La justificación de la norma
3. Conclusiones
4. Bibliografía


martes, 14 de junio de 2016

Primera obra de la Colección de Fiscalidad de la Editorial Huygens

Directores de la Colección de Fiscalidad:

Ana Mª Delgado García. Universitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver Cuello. Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya

La Colección de Fiscalidad tiene por objeto dar difusión a los trabajos de investigación relativos a la materia tributaria. En su proceso editorial, respeta los principales criterios de calidad, tales como la homogeneidad en su línea editorial, centrada en publicaciones científicas, la regularidad de las obras publicadas y la existencia de un proceso de evaluaciones previas por parte de expertos en la materia, así como la presencia de un consejo editorial formado por profesionales del derecho e investigadores de reconocido prestigio.

Estudios sobre la reforma de la Ley General Tributaria
Editorial Huygens, Barcelona, 2016
ISBN: 978-84-15663-57-7

Director de la obra: Isaac Merino Jara. Universidad del País Vasco
Coordinador de la obra: Juan Calvo Vérgez. Universidad de Extremadura

A lo largo de las páginas de la obra Estudios sobre la reforma de la Ley General Tributaria destacados especialistas en  Derecho Tributario examinan extensamente los principales aspectos que han sido recientemente modificados en dicha Ley, desde una óptica que combina distintos enfoques (doctrinales, legales y jurisprudenciales).

Se analizan, pues, entre otros, diferentes rasgos de la nueva regulación del conflicto en la aplicación de la norma, de la publicación de las listas de deudores y de fallos de sentencias condenatorias por ciertos delitos contra la Hacienda pública. Asimismo, se detallan  aspectos novedosos relativos a la prescripción, a las medidas cautelares, a la tasación pericial contradictoria, al plazo de las actuaciones inspectoras, a la estimación indirecta, a la retroacción de actuaciones y a la ejecución de resoluciones y sentencias y, también, a las reclamaciones económico administrativas.

Especial atención se presta a los cambios introducidos en materia sancionadora, de ahí que se dediquen varios capítulos a examinar las variaciones, que son muchas, en cuestiones tales como las que tienen que ver con el procedimiento de inspección y con el procedimiento de recaudación cuando la Administración tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda pública. Igualmente, se desgrana el régimen de la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Sumario

1. La reforma de la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria acometida por la Ley 34/2015
Juan Calvo Vérgez. Universidad de Extremadura

2. La nueva configuración de la prescripción y el derecho a comprobar e investigar
Carolina Blasco Delgado. Universidad de Burgos

3. La regulación de la prescripción en la nueva modificación de la Ley General Tributaria 58/2003
Sofía Arana Landín. Universidad del País Vasco

4. La ampliación de las facultades de la Administración tributaria en relación con las medidas cautelares: aspectos problemáticos derivados de la última reforma normativa
Olga Carreras Manero. Universidad de Zaragoza

5. La publicación de listas de deudores y la publicación de fallos de sentencias condenatorias por ciertos delitos
María Teresa Mata Sierra. Universidad de León

6. La tasación pericial contradictoria
Mercenario Villalba Lava. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

7. Alcance del procedimiento de comprobación limitada. Especial referencia a la reforma introducida por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación de la LGT
Juan Calvo Vérgez. Universidad de Extremadura

8. Plazo de las actuaciones inspectoras
Carlos de Pablo Varona. Universidad de Cantabria

9. La estimación indirecta en la reciente reforma de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Una revisión crítica
Daniel Casas Agudo. Universidad de Granada

10. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria
Felipe Alonso Murillo. Universidad de Valladolid

11. La potestad sancionadora tributaria
Marina Aguilar Rubio. Universidad de Almería

12. La retroacción de actuaciones y la ejecución de resoluciones y sentencias
Daniel Ruiz Ballesteros. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

13. Competencias de los órganos económico-administrativos
Eva M. Cordero González. Universidad de Oviedo

14. Resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Procedimiento en primera o única instancia
José Luis Peña Alonso. Universidad de Burgos

15. Recurso de anulación y recurso contra la ejecución
María Begoña Villaverde Gómez. Universidad de Santiago de Compostela

16. Recursos de alzada y recurso extraordinario de revisión
Isaac Merino Jara. Universidad del País Vasco

17. Procedimientos tributarios ante el delito contra la Hacienda Pública
Miguel Ángel Sánchez Huete. Universitat Autònoma de Barcelona

18. Procedimiento de inspección cuando la administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública
Alejandro Blázquez Lidoy. Universidad Rey Juan Carlos

19. Ausencia de impugnación de liquidaciones dictadas en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública y efectos de la resolución judicial sobre dichas liquidaciones tributarias
Antonio Vaquera García. Universidad de León

20. Actuaciones de recaudación en caso de indicios de delito contra la Hacienda Pública
Susana Aníbarro Pérez. Universidad de Valladolid

21. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
José Miguel Martín Rodríguez. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla


sábado, 27 de febrero de 2016

The taxpayer’s right to electronic communication with the tax authorities. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 21, 2015

The taxpayer’s right to electronic communication with the tax authorities


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 21, 2015


Under Spanish legislation, Law 11/2007, of 22nd June, on citizens’ electronic access to public services, establishes their relationship with the government through electronic means as a citizens’ right and as a correlative duty for the public authorities to be equipped with the necessary electronic equipment and systems to enable this right to be exercised.

The acknowledgement of this right and the corresponding duties are thus the cornerstone of this law. Law 58/2003, of 17th December, which approves the General Tax Law (the Spanish taxation code) does not acknowledge this right for taxpayers, thereby making this the main change introduced by Law 11/2007.

However, it must also be noted that the General Tax Law did acknowledge most of the rights and guarantees now provided under Law 11/2007. Furthermore, some of those already acknowledged in the latter can be traced back to regulations stipulated in the former. In addition, it is clear that there is a supplementary application of Law 11/2007 for issues not governed by the General Tax Law.

Summary

Introduction.
1. Electronic relationship with the Spanish tax authorities within the General Tax Law.
2. Electronic administration within the General Tax Law.
3. Law 11/2007, of 22nd June, on Citizens’ Electronic Access to Public Services.
4. The taxpayer’s right to communicate with the Spanish tax authorities by electronic means.
5. Other taxpayer’s rights within the context of electronic Administration.
   5.1. Right to choose between electronic channels.
   5.2. Right not to provide information that public authority already has in its possession.
   5.3. Right to equality of electronic access.
   5.4. Right to know the progress of the procedures electronically.
   5.5. Right to obtain electronic copies.
   5.6. Right to store in electronic format.
   5.7. Right to use electronic means of identification.
   5.8. Right to guaranteed security and confidentiality of the data.
   5.9. Right to quality of electronic public services.
   5.10. Right to choose the software applications or systems in the electronic relationship.
   5.11. Right to electronic information on service activities.
Conclusions.
References.

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El dret del contribuent a la relació electrònica amb l’administració tributària


Revista d’Internet, Dret i Política, núm. 21, 2015


En la legislació espanyola, la Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics, preveu la relació d’aquests amb l’administració a través dels mitjans electrònics com un dret dels ciutadans i com un deure per a les administracions públiques d’estar proveïdes amb l’equipament necessari perquè aquest es pugui exercir.

El reconeixement d’aquest dret i els seus deures corresponents són, per tant, el fonament d’aquesta llei. La Llei 58/2003, de 17 de desembre, que aprova la Llei General Tributària (el codi tributari espanyol) no li reconeix aquest dret als contribuents i, per tant, es converteix en el canvi principal que introdueix la Llei 11/2007.

No obstant això, també cal destacar que la Llei General Tributària sí contemplava gran part dels drets i garanties que en l’actualitat reconeix la Llei 11/2007. A més, alguns dels que s’incorporen en aquesta última es poden relacionar amb regulacions que es preveuen en la primera. Així mateix, és evident que existeix una aplicació supletòria de la Llei 11/2007 per a assumptes que la Llei General Tributària no regula.

Sumari

Introducció.
1. La relació telemàtica amb l’administració en la Llei General Tributària.
2. L’administració electrònica en la Llei General Tributària.
3. La Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics.
4. El dret del contribuent a relacionar-se amb l’administració per mitjans electrònics.
5. Altres drets del contribuent davant de l’administració electrònica.
   5.1. Dret a triar entre els canals electrònics.
   5.2. Dret a no aportar dades que obrin en poder de les administracions públiques.
   5.3. Dret a la igualtat en l’accés electrònic.
   5.4. Dret a conèixer electrònicament l’estat dels procediments.
   5.5. Dret a obtenir còpies electròniques.
   5.6. Dret a la conservació en format electrònic.
   5.7. Dret a usar mitjans d’identificació electrònica.
   5.8. Dret a la garantia de la seguretat i confidencialitat de les dades.
   5.9. Dret a la qualitat dels serveis públics electrònics.
   5.10. Dret a triar les aplicacions o sistemes en la relació telemàtica.
   5.11. Dret d’informació electrònica sobre activitats de serveis.
Conclusions.
Bibliografia.

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El derecho del contribuyente a la relación electrónica con la administración tributaria


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 21, 2015


En la legislación española, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la relación de estos con la administración a través de los medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como un deber para las administraciones públicas de estar provistas con el equipamiento necesario para que este se pueda ejercer.

El reconocimiento de este derecho y sus deberes correspondientes son, por consiguiente, el fundamento de dicha ley. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que aprueba la Ley General Tributaria (el código tributario español) no le reconoce este derecho a los contribuyentes y, por tanto, se convierte en el cambio principal que introduce la Ley 11/2007.

Sin embargo, también hay que destacar que la Ley General Tributaria sí contemplaba gran parte de los derechos y garantías que en la actualidad reconoce la Ley 11/2007. Además, algunos de los que se incorporan en esta última se pueden relacionar con regulaciones que se prevén en la primera. Asimismo, es evidente que existe una aplicación supletoria de la Ley 11/2007 para asuntos que la Ley General Tributaria no regula.

Sumario

Introducción.
1. La relación telemática con la administración en la Ley General Tributaria.
2. La administración electrónica en la Ley General Tributaria.
3. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. El derecho del contribuyente a relacionarse con la administración por medios electrónicos.
5. Otros derechos del contribuyente frente a la administración electrónica.
   5.1. Derecho a elegir entre los canales electrónicos.
   5.2. Derecho a no aportar datos que obren en poder de las administraciones públicas.
   5.3. Derecho a la igualdad en el acceso electrónico.
   5.4. Derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos.
   5.5. Derecho a obtener copias electrónicas.
   5.6. Derecho a la conservación en formato electrónico.
   5.7. Derecho a usar medios de identificación electrónica.
   5.8. Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos.
   5.9. Derecho a la calidad de los servicios públicos electrónicos.
   5.10. Derecho a elegir las aplicaciones o sistemas en la relación telemática.
   5.11. Derecho de información electrónica sobre actividades de servicios.
Conclusiones.
Bibliografía.


miércoles, 29 de julio de 2015

Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 20, 2015

Nova regulació de l’IVA en el comerç electrònic


Revista d’Internet, Dret i Política, núm. 20, 2015


La Llei 28/2014, de 27 de novembre, introdueix noves regles de localització de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica. A partir de l’1 de gener de 2015, d’acord amb les regles de localització introduïdes en la Directiva 2006/112/CE per la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrer de 2008, quan aquests serveis es prestin a una persona que no tingui la condició d’empresari o professional actuant com a tal (particular o consumidor final), passen a gravar-se en el lloc on el destinatari estigui establert, tingui el seu domicili o residència habitual, independentment del lloc on estigui establert el prestador.

Abans d’aquesta reforma legal, les prestacions de serveis electrònics a consumidors finals per part d’empresaris de la UE es gravaven al país del proveïdor, mentre que si el prestador era un empresari establert fora de la UE, el servei es localitzava on estigués establert el destinatari. A partir de l’1 de gener de 2015, per tant, tots els serveis electrònics tributen en l’estat membre d’establiment del destinatari, tant si aquest és un empresari o professional o bé un consumidor final, i tant si el prestador del servei és un empresari establert en la UE o fora de la mateixa.

Es tracta de noves regles de localització del lloc de realització de les prestacions de servei que van en la línia de reforçar la tributació en destinació, és a dir, situar el gravamen allà on es produeix el consum. És previsible, al nostre parer, que aquest canvi en les regles de localització que s’introdueix en els serveis de telecomunicacions, de radiodifusió i televisió i de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica, s’ampliï en un futur a altres serveis, de manera que cada vegada siguin més freqüents els supòsits de tributació en destinació en l’IVA.

Així mateix, les noves regles de localització de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica vénen acompanyades de dos nous règims especials opcionals que permeten als subjectes passius liquidar l’IVA per la prestació d’aquests serveis a través d’un portal web o finestreta única en l’estat membre en què estiguin identificats, evitant haver de registrar-se en cada estat membre on realitzin les operacions (estat membre de consum).

Aquests nous règims especials de l’IVA són, d’una banda, el règim exterior a la Unió, aplicable a empresaris o professionals que no tinguin cap tipus d’establiment permanent ni obligació d’estar identificat a l’efecte de l’IVA en cap estat membre de la UE. Constitueix una ampliació del derogat règim especial dels serveis prestats per via electrònica als serveis de telecomunicacions i de radiodifusió i televisió, en el qual l’estat membre d’identificació serà el triat per l’empresari. D’altra banda, el règim de la Unió resulta aplicable als empresaris o professionals europeus que prestin serveis de telecomunicacions, de radiodifusió o televisió i electrònics als consumidors finals en estats membres en els quals no tingui la seva seu d’activitat econòmica o un establiment permanent. En aquest règim especial, l’estat membre d’identificació serà aquell on el prestador tingui la seu d’activitat econòmica o un establiment permanent.

En definitiva, estem davant uns règims especials que, encara que siguin opcionals, en realitat, seran d’aplicació generalitzada, en la pràctica, doncs pot resultar molt onerós per als operadors econòmics no acollir-se als mateixos i registrar-se en cadascun dels estats membres de consum. La utilització de les tecnologies de la informació i la comunicació en el compliment dels deures formals tributaris constitueix, per tant, en aquest cas, una necessitat per permetre la viabilitat pràctica de les noves regles de localització. En altres paraules, seria pràcticament impossible introduir els canvis normatius en el lloc de realització de les prestacions de serveis electrònics sense emprar la finestreta única i les facilitats associades a la mateixa, ja que suposaria per als obligats tributaris un desproporcionat augment de la pressió fiscal indirecta, és a dir, dels deures formals tributaris, que ja és, en la nostra opinió, en l’actualitat, excessivament alta.

Sumari

1. Introducció.
2. Localització dels serveis prestats per via electrònica.
3. La regulació dels nous règims especials.
   3.1. Disposicions comunes a tots dos règims especials.
   3.2. Règim exterior a la Unió.
   3.3. Règim de la Unió.
   3.4. Obligacions d’informació i altres obligacions formals.
4. Conclusions.
5. Bibliografia.

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Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 20, 2015


La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, introduce nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. A partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (particular o consumidor final), pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Antes de esta reforma legal, las prestaciones de servicios electrónicos a consumidores finales por parte de empresarios de la UE se gravaban en el país del proveedor, mientras que si el prestador era un empresario establecido fuera de la UE, el servicio se localizaba donde estuviera establecido el destinatario. A partir del 1 de enero de 2015, por lo tanto, todos los servicios electrónicos tributan en el estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la UE o fuera de la misma.

Se trata de nuevas reglas de localización del lugar de realización de las prestaciones de servicio que van en la línea de reforzar la tributación en destino, es decir, situar el gravamen allí donde se produce el consumo. Es previsible, a nuestro juicio, que este cambio en las reglas de localización que se introduce en los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, se amplíe en un futuro a otros servicios, de forma que cada vez sean más frecuentes los supuestos de tributación en destino en el IVA.

Asimismo, las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica vienen acompañadas de dos nuevos regímenes especiales opcionales que permiten a los sujetos pasivos liquidar el IVA por la prestación de dichos servicios a través de un portal web o ventanilla única en el estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada estado miembro donde realicen las operaciones (estado miembro de consumo).

Estos nuevos regímenes especiales del IVA son, por un lado, el régimen exterior a la Unión, aplicable a empresarios o profesionales que no tengan ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de estar identificado a efectos del IVA en ningún estado miembro de la UE. Constituye una ampliación del derogado régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, en el que el estado miembro de identificación será el elegido por el empresario. Por otro lado, el régimen de la Unión resulta aplicable a los empresarios o profesionales europeos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a los consumidores finales en estados miembros en los que no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente. En este régimen especial, el estado miembro de identificación será aquel donde el prestador tenga la sede de actividad económica o un establecimiento permanente.

En definitiva, estamos ante unos regímenes especiales que, aun siendo opcionales, en realidad, serán de aplicación generalizada, en la práctica, pues puede resultar muy gravoso para los operadores económicos no acogerse a los mismos y registrarse en cada uno de los estados miembros de consumo. La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el cumplimiento de los deberes formales tributarios constituye, por lo tanto, en este caso, una necesidad para permitir la viabilidad práctica de las nuevas reglas de localización. En otras palabras, sería prácticamente imposible introducir los cambios normativos en el lugar de realización de las prestaciones de servicios electrónicos sin emplear la ventanilla única y las facilidades asociadas a la misma, puesto que supondría para los obligados tributarios un desproporcionado aumento de la presión fiscal indirecta, es decir, de los deberes formales tributarios, que ya es, a nuestro juicio, en la actualidad, excesivamente alta.

Sumario

1. Introducción.
2. Localización de los servicios prestados por vía electrónica.
3. La regulación de los nuevos regímenes especiales.
   3.1. Disposiciones comunes a ambos regímenes especiales.
   3.2. Régimen exterior a la Unión.
   3.3. Régimen de la Unión.
   3.4. Obligaciones de información y otras obligaciones formales.
4. Conclusiones.
5. Bibliografía.