sábado, 27 de febrero de 2016

The taxpayer’s right to electronic communication with the tax authorities. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 21, 2015

The taxpayer’s right to electronic communication with the tax authorities


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 21, 2015


Under Spanish legislation, Law 11/2007, of 22nd June, on citizens’ electronic access to public services, establishes their relationship with the government through electronic means as a citizens’ right and as a correlative duty for the public authorities to be equipped with the necessary electronic equipment and systems to enable this right to be exercised.

The acknowledgement of this right and the corresponding duties are thus the cornerstone of this law. Law 58/2003, of 17th December, which approves the General Tax Law (the Spanish taxation code) does not acknowledge this right for taxpayers, thereby making this the main change introduced by Law 11/2007.

However, it must also be noted that the General Tax Law did acknowledge most of the rights and guarantees now provided under Law 11/2007. Furthermore, some of those already acknowledged in the latter can be traced back to regulations stipulated in the former. In addition, it is clear that there is a supplementary application of Law 11/2007 for issues not governed by the General Tax Law.

Summary

Introduction.
1. Electronic relationship with the Spanish tax authorities within the General Tax Law.
2. Electronic administration within the General Tax Law.
3. Law 11/2007, of 22nd June, on Citizens’ Electronic Access to Public Services.
4. The taxpayer’s right to communicate with the Spanish tax authorities by electronic means.
5. Other taxpayer’s rights within the context of electronic Administration.
   5.1. Right to choose between electronic channels.
   5.2. Right not to provide information that public authority already has in its possession.
   5.3. Right to equality of electronic access.
   5.4. Right to know the progress of the procedures electronically.
   5.5. Right to obtain electronic copies.
   5.6. Right to store in electronic format.
   5.7. Right to use electronic means of identification.
   5.8. Right to guaranteed security and confidentiality of the data.
   5.9. Right to quality of electronic public services.
   5.10. Right to choose the software applications or systems in the electronic relationship.
   5.11. Right to electronic information on service activities.
Conclusions.
References.

----------------------------------------------------------------------------------

El dret del contribuent a la relació electrònica amb l’administració tributària


Revista d’Internet, Dret i Política, núm. 21, 2015


En la legislació espanyola, la Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics, preveu la relació d’aquests amb l’administració a través dels mitjans electrònics com un dret dels ciutadans i com un deure per a les administracions públiques d’estar proveïdes amb l’equipament necessari perquè aquest es pugui exercir.

El reconeixement d’aquest dret i els seus deures corresponents són, per tant, el fonament d’aquesta llei. La Llei 58/2003, de 17 de desembre, que aprova la Llei General Tributària (el codi tributari espanyol) no li reconeix aquest dret als contribuents i, per tant, es converteix en el canvi principal que introdueix la Llei 11/2007.

No obstant això, també cal destacar que la Llei General Tributària sí contemplava gran part dels drets i garanties que en l’actualitat reconeix la Llei 11/2007. A més, alguns dels que s’incorporen en aquesta última es poden relacionar amb regulacions que es preveuen en la primera. Així mateix, és evident que existeix una aplicació supletòria de la Llei 11/2007 per a assumptes que la Llei General Tributària no regula.

Sumari

Introducció.
1. La relació telemàtica amb l’administració en la Llei General Tributària.
2. L’administració electrònica en la Llei General Tributària.
3. La Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics.
4. El dret del contribuent a relacionar-se amb l’administració per mitjans electrònics.
5. Altres drets del contribuent davant de l’administració electrònica.
   5.1. Dret a triar entre els canals electrònics.
   5.2. Dret a no aportar dades que obrin en poder de les administracions públiques.
   5.3. Dret a la igualtat en l’accés electrònic.
   5.4. Dret a conèixer electrònicament l’estat dels procediments.
   5.5. Dret a obtenir còpies electròniques.
   5.6. Dret a la conservació en format electrònic.
   5.7. Dret a usar mitjans d’identificació electrònica.
   5.8. Dret a la garantia de la seguretat i confidencialitat de les dades.
   5.9. Dret a la qualitat dels serveis públics electrònics.
   5.10. Dret a triar les aplicacions o sistemes en la relació telemàtica.
   5.11. Dret d’informació electrònica sobre activitats de serveis.
Conclusions.
Bibliografia.

----------------------------------------------------------------------------------

El derecho del contribuyente a la relación electrónica con la administración tributaria


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 21, 2015


En la legislación española, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la relación de estos con la administración a través de los medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como un deber para las administraciones públicas de estar provistas con el equipamiento necesario para que este se pueda ejercer.

El reconocimiento de este derecho y sus deberes correspondientes son, por consiguiente, el fundamento de dicha ley. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que aprueba la Ley General Tributaria (el código tributario español) no le reconoce este derecho a los contribuyentes y, por tanto, se convierte en el cambio principal que introduce la Ley 11/2007.

Sin embargo, también hay que destacar que la Ley General Tributaria sí contemplaba gran parte de los derechos y garantías que en la actualidad reconoce la Ley 11/2007. Además, algunos de los que se incorporan en esta última se pueden relacionar con regulaciones que se prevén en la primera. Asimismo, es evidente que existe una aplicación supletoria de la Ley 11/2007 para asuntos que la Ley General Tributaria no regula.

Sumario

Introducción.
1. La relación telemática con la administración en la Ley General Tributaria.
2. La administración electrónica en la Ley General Tributaria.
3. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. El derecho del contribuyente a relacionarse con la administración por medios electrónicos.
5. Otros derechos del contribuyente frente a la administración electrónica.
   5.1. Derecho a elegir entre los canales electrónicos.
   5.2. Derecho a no aportar datos que obren en poder de las administraciones públicas.
   5.3. Derecho a la igualdad en el acceso electrónico.
   5.4. Derecho a conocer electrónicamente el estado de los procedimientos.
   5.5. Derecho a obtener copias electrónicas.
   5.6. Derecho a la conservación en formato electrónico.
   5.7. Derecho a usar medios de identificación electrónica.
   5.8. Derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos.
   5.9. Derecho a la calidad de los servicios públicos electrónicos.
   5.10. Derecho a elegir las aplicaciones o sistemas en la relación telemática.
   5.11. Derecho de información electrónica sobre actividades de servicios.
Conclusiones.
Bibliografía.


miércoles, 29 de julio de 2015

Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 20, 2015

Nova regulació de l’IVA en el comerç electrònic


Revista d’Internet, Dret i Política, núm. 20, 2015


La Llei 28/2014, de 27 de novembre, introdueix noves regles de localització de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica. A partir de l’1 de gener de 2015, d’acord amb les regles de localització introduïdes en la Directiva 2006/112/CE per la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrer de 2008, quan aquests serveis es prestin a una persona que no tingui la condició d’empresari o professional actuant com a tal (particular o consumidor final), passen a gravar-se en el lloc on el destinatari estigui establert, tingui el seu domicili o residència habitual, independentment del lloc on estigui establert el prestador.

Abans d’aquesta reforma legal, les prestacions de serveis electrònics a consumidors finals per part d’empresaris de la UE es gravaven al país del proveïdor, mentre que si el prestador era un empresari establert fora de la UE, el servei es localitzava on estigués establert el destinatari. A partir de l’1 de gener de 2015, per tant, tots els serveis electrònics tributen en l’estat membre d’establiment del destinatari, tant si aquest és un empresari o professional o bé un consumidor final, i tant si el prestador del servei és un empresari establert en la UE o fora de la mateixa.

Es tracta de noves regles de localització del lloc de realització de les prestacions de servei que van en la línia de reforçar la tributació en destinació, és a dir, situar el gravamen allà on es produeix el consum. És previsible, al nostre parer, que aquest canvi en les regles de localització que s’introdueix en els serveis de telecomunicacions, de radiodifusió i televisió i de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica, s’ampliï en un futur a altres serveis, de manera que cada vegada siguin més freqüents els supòsits de tributació en destinació en l’IVA.

Així mateix, les noves regles de localització de les prestacions de serveis efectuades per via electrònica vénen acompanyades de dos nous règims especials opcionals que permeten als subjectes passius liquidar l’IVA per la prestació d’aquests serveis a través d’un portal web o finestreta única en l’estat membre en què estiguin identificats, evitant haver de registrar-se en cada estat membre on realitzin les operacions (estat membre de consum).

Aquests nous règims especials de l’IVA són, d’una banda, el règim exterior a la Unió, aplicable a empresaris o professionals que no tinguin cap tipus d’establiment permanent ni obligació d’estar identificat a l’efecte de l’IVA en cap estat membre de la UE. Constitueix una ampliació del derogat règim especial dels serveis prestats per via electrònica als serveis de telecomunicacions i de radiodifusió i televisió, en el qual l’estat membre d’identificació serà el triat per l’empresari. D’altra banda, el règim de la Unió resulta aplicable als empresaris o professionals europeus que prestin serveis de telecomunicacions, de radiodifusió o televisió i electrònics als consumidors finals en estats membres en els quals no tingui la seva seu d’activitat econòmica o un establiment permanent. En aquest règim especial, l’estat membre d’identificació serà aquell on el prestador tingui la seu d’activitat econòmica o un establiment permanent.

En definitiva, estem davant uns règims especials que, encara que siguin opcionals, en realitat, seran d’aplicació generalitzada, en la pràctica, doncs pot resultar molt onerós per als operadors econòmics no acollir-se als mateixos i registrar-se en cadascun dels estats membres de consum. La utilització de les tecnologies de la informació i la comunicació en el compliment dels deures formals tributaris constitueix, per tant, en aquest cas, una necessitat per permetre la viabilitat pràctica de les noves regles de localització. En altres paraules, seria pràcticament impossible introduir els canvis normatius en el lloc de realització de les prestacions de serveis electrònics sense emprar la finestreta única i les facilitats associades a la mateixa, ja que suposaria per als obligats tributaris un desproporcionat augment de la pressió fiscal indirecta, és a dir, dels deures formals tributaris, que ja és, en la nostra opinió, en l’actualitat, excessivament alta.

Sumari

1. Introducció.
2. Localització dels serveis prestats per via electrònica.
3. La regulació dels nous règims especials.
   3.1. Disposicions comunes a tots dos règims especials.
   3.2. Règim exterior a la Unió.
   3.3. Règim de la Unió.
   3.4. Obligacions d’informació i altres obligacions formals.
4. Conclusions.
5. Bibliografia.

-----------------------------------------------------------------------------

Nueva regulación del IVA en el comercio electrónico


Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 20, 2015


La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, introduce nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. A partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (particular o consumidor final), pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Antes de esta reforma legal, las prestaciones de servicios electrónicos a consumidores finales por parte de empresarios de la UE se gravaban en el país del proveedor, mientras que si el prestador era un empresario establecido fuera de la UE, el servicio se localizaba donde estuviera establecido el destinatario. A partir del 1 de enero de 2015, por lo tanto, todos los servicios electrónicos tributan en el estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la UE o fuera de la misma.

Se trata de nuevas reglas de localización del lugar de realización de las prestaciones de servicio que van en la línea de reforzar la tributación en destino, es decir, situar el gravamen allí donde se produce el consumo. Es previsible, a nuestro juicio, que este cambio en las reglas de localización que se introduce en los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, se amplíe en un futuro a otros servicios, de forma que cada vez sean más frecuentes los supuestos de tributación en destino en el IVA.

Asimismo, las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica vienen acompañadas de dos nuevos regímenes especiales opcionales que permiten a los sujetos pasivos liquidar el IVA por la prestación de dichos servicios a través de un portal web o ventanilla única en el estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada estado miembro donde realicen las operaciones (estado miembro de consumo).

Estos nuevos regímenes especiales del IVA son, por un lado, el régimen exterior a la Unión, aplicable a empresarios o profesionales que no tengan ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de estar identificado a efectos del IVA en ningún estado miembro de la UE. Constituye una ampliación del derogado régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, en el que el estado miembro de identificación será el elegido por el empresario. Por otro lado, el régimen de la Unión resulta aplicable a los empresarios o profesionales europeos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a los consumidores finales en estados miembros en los que no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente. En este régimen especial, el estado miembro de identificación será aquel donde el prestador tenga la sede de actividad económica o un establecimiento permanente.

En definitiva, estamos ante unos regímenes especiales que, aun siendo opcionales, en realidad, serán de aplicación generalizada, en la práctica, pues puede resultar muy gravoso para los operadores económicos no acogerse a los mismos y registrarse en cada uno de los estados miembros de consumo. La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el cumplimiento de los deberes formales tributarios constituye, por lo tanto, en este caso, una necesidad para permitir la viabilidad práctica de las nuevas reglas de localización. En otras palabras, sería prácticamente imposible introducir los cambios normativos en el lugar de realización de las prestaciones de servicios electrónicos sin emplear la ventanilla única y las facilidades asociadas a la misma, puesto que supondría para los obligados tributarios un desproporcionado aumento de la presión fiscal indirecta, es decir, de los deberes formales tributarios, que ya es, a nuestro juicio, en la actualidad, excesivamente alta.

Sumario

1. Introducción.
2. Localización de los servicios prestados por vía electrónica.
3. La regulación de los nuevos regímenes especiales.
   3.1. Disposiciones comunes a ambos regímenes especiales.
   3.2. Régimen exterior a la Unión.
   3.3. Régimen de la Unión.
   3.4. Obligaciones de información y otras obligaciones formales.
4. Conclusiones.
5. Bibliografía.




lunes, 29 de junio de 2015

Las competencias de negociación, liderazgo y trabajo en equipo en un máster virtual




Universidad de Alicante. 2 y 3 de julio de 2015


Dentro de las denominadas competencias en las que se centra el modelo de aprendizaje del Espacio Europeo de Educación Superior, no solo se encuentran aquellas que resultan específicamente propias de una determinada profesión o disciplina académica, sino también aquellas que son genéricas o de carácter transversal.

En concreto, este es el caso de las competencias de liderazgo, trabajo en equipo y negociación, cuya adquisición y evaluación requiere un considerable esfuerzo por parte de los docentes en relación con su diseño específico, planificación y puesta en práctica.

Esta difícil tarea no siempre está exenta de complejidad, especialmente en entornos plenamente virtuales, es decir, aquellos en los que únicamente se emplean las plataformas digitales como medio de relación entre el docente y el estudiante.

Así, y teniendo en cuenta que tales competencias forman parte de algunas asignaturas del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya, el presente trabajo pretende explicar la experiencia que se ha implementado al respecto, tanto para su adquisición y desarrollo como para su evaluación.

Sumario

1. Introducción.
2. La competencia de liderazgo.
3. La competencia de trabajo en equipo.
4. La competencia de negociación.
5. El desarrollo de las competencias de negociación, liderazgo y trabajo en equipo en el Máster Universitario de Fiscalidad de la UOC.
6. Conclusiones.
7. Referencias bibliográficas.

lunes, 1 de junio de 2015

Régimen tributario e incentivos al mecenazgo en la actividad deportiva


Memento Experto Deportes y Juego (coord. A. Palomar y F.J. Fuertes)

Ediciones Francis Lefebvre, Madrid, 2015. Págs. 147-182.

ISBN: 978-84-16268-13-9

El régimen fiscal del mecenazgo y su aplicación al campo del deporte constituye una manifestación de la obligación que el art. 43.3 de la Constitución Española impone a los poderes públicos de fomentar la actividad deportiva. La principal norma que regula el mecenazgo en la actualidad es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La vigente Ley 49/2002, a diferencia de la anterior Ley 30/1994, define, en su art. 1, cuál es su objeto y ámbito de aplicación, incluyendo una expresa noción de mecenazgo. Así, se trata de un concepto amplio que se configura como “la participación privada en la realización de actividades de interés general”.

Las actuaciones de mecenazgo pueden ser clasificadas en dos grandes categorías: el mecenazgo en sentido estricto y el mecenazgo empresarial. Siguiendo la caracterización efectuada por la doctrina, se puede entender por mecenazgo en sentido estricto aquel fenómeno por el que una persona, física o jurídica, realiza una aportación totalmente desinteresada y altruista, sin esperar nada a cambio, a favor de otra, con la finalidad de contribuir en la realización de las actividades de naturaleza cultural, social, artística, benéfica o cualquier otra de interés general realizadas por esta.

La segunda categoría de mecenazgo es, como se ha dicho, el denominado mecenazgo empresarial, fenómeno integrado por dos tipos de actuaciones diferenciadas pero cuyo fundamento común es la participación de las organizaciones empresariales en actividades de interés general mediante acciones que, de un modo u otro, le reportan cierta repercusión social y publicitaria. Esta colaboración se materializa bien mediante la realización de aportaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y entes asimilados, con la finalidad de facilitarles recursos económicos para que estas desarrollen las actividades de interés general que les son propias, o bien mediante la realización directa de gastos e inversiones en actividades de interés general.

En relación con la justificación del régimen fiscal del mecenazgo, se ha dicho, al respecto, que las entidades sin fines lucrativos son beneficiarias de un tratamiento tributario privilegiado porque complementan o, incluso, sustituyen a los poderes públicos en ciertos campos que deberían o podrían ser cubiertos por estos, pero para los cuales no existen recursos o lo son en cuantía insuficiente. De tal modo que estas entidades están liberando al estado de prestar ciertos servicios o permitiéndole hacerlo en una menor intensidad, lo que va a repercutir, lógicamente, en un ahorro del gasto público.

Por lo que respecta a las aportaciones y donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos, su deducibilidad encuentra explicación en el hecho de que los mismos son separados económica y jurídicamente de la masa patrimonial de quien los realiza para pertenecer en lo sucesivo al objeto social y fin estatutario de interés colectivo de la entidad que los recibe. Por lo tanto, el reconocimiento de beneficios fiscales a los mecenas se encuentra perfectamente justificado, dada la vinculación que se va a producir de unos bienes inicialmente privados a unos fines de interés general.

En relación con los porcentajes de deducción, el art. 68.3 LIRPF, dedicado a las deducciones por donativos, establece, en su letra a, la aplicación de las deducciones por donaciones previstas en la Ley 49/2002. En este sentido, hay que poner de relieve que el art. 19.1 de la Ley 49/2002 (en la redacción dada por la DF 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades) determina que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán deducir de la cuota íntegra, a partir del 1 de enero de 2016, el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de base de deducción (un 35% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior). No obstante, durante el periodo impositivo de 2015, según la DT 5ª de la Ley 49/2002, los anteriores porcentajes serán el 50%, el 27,5% y el 32,5%, respectivamente.

Sumario

1. Introducción.
2. Régimen fiscal del mecenazgo deportivo.
   2.1. Entidades deportivas beneficiarias del mecenazgo.
   2.2. Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
   2.3. Bases, porcentajes de deducción y límites.
   2.4. Las actividades prioritarias de mecenazgo.
   2.5. Exención de las rentas derivadas de las aportaciones.
   2.6. Justificación y declaración informativa de las aportaciones.
3. La colaboración empresarial y el patrocinio deportivo.
   3.1. Los convenios de colaboración empresarial.
   3.2. El patrocinio publicitario en el ámbito deportivo.
   3.3. Los gastos en actividades de interés general.
   3.4. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

viernes, 11 de julio de 2014

RD Llei 8/2014, de 4 de juliol: mesures fiscals / RD Ley 8/2014, de 4 de julio: medidas fiscales

El RD Llei 8/2014, de 4 de juliol, d’aprovació de mesures urgents per al creixement, la competitivitat i l’eficiència, introdueix algunes mesures fiscals, que avancen determinades modificacions normatives de l’anunciada reforma fiscal.

Les novetats introduïdes afecten a l’impost sobre la renda de les persones físiques, a l’impost sobre l’increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana i a l’impost sobre els dipòsits de les entitats de crèdit.

Concretament, les mesures fiscals contingudes en els arts. 122 a 124 del RD Llei 8/2014, de 4 de juliol, són les següents:

1) Impost sobre la renda de les persones físiques

S’afegeix una nova lletra d a l’art. 33.4 de la Llei 35/2006, de 28 de novembre, de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (LIRPF) que, amb efectes des de l’1 de gener de 2014 i exercicis anteriors no prescrits, declara l’exempció dels guanys patrimonials que es posin de manifest en ocasió de la dació en pagament de l’habitatge habitual del deutor o garant del deutor, per a la cancel·lació de deutes garantits amb hipoteca que recaigui sobre el mateix, sempre que el propietari de l’habitatge habitual no disposi d’altres béns o drets en quantia suficient per satisfer la totalitat del deute. L’exempció abasta també als guanys patrimonials que es posin de manifest en ocasió de la transmissió de l’habitatge, realitzada en execucions hipotecàries judicials o notarials.

D’altra banda, amb efectes des d’1 de gener de 2014, s’afegeix una nova DA 39ª a la LIRPF, relativa a  la compensació i integració de rendes negatives derivades de deute subordinat o de participacions preferents generades amb anterioritat a 1 de gener de 2015. Bàsicament, es permet la compensació de les rendes negatives de la base de l’estalvi derivades de deute subordinat o de participacions preferents, o de valors rebuts a canvi d’aquests instruments, generades amb anterioritat a 1 de gener de 2015, amb altres rendes positives incloses en la base de l’estalvi o en la base general procedents de la transmissió d’elements patrimonials.

Amb aquesta mesura es pretén, fonamentalment, fer front a la situació que afecta a nombrosos antics titulars de participacions preferents i deute subordinat, que han de tributar pel guany obtingut per la venda d’accions lliurades a canvi d’aquests títols, malgrat haver sofert una pèrdua com a conseqüència de la compra forçosa dels mateixos.

Finalment, amb efectes des del 5 de juliol de 2014, s’afegeix una DA 40ª a la LIRPF, en relació amb les retencions i ingressos a compte sobre determinats rendiments d’activitats professionals. S’estableix que el percentatge de les retencions i ingressos a compte sobre els rendiments derivats d’activitats professionals serà el 15% quan el volum de rendiments íntegres de tals activitats corresponent a l’exercici immediat anterior sigui inferior a 15.000 euros i representi més del 75% de la suma dels rendiments íntegres d’activitats econòmiques i del treball obtinguts pel contribuent en aquest exercici.

2) Impost sobre l’increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana

Es modifica el Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals (LRHL), amb efectes des de l’1 de gener de 2014, així com per als fets imposables anteriors a aquesta data no prescrits, afegint una lletra c en l’art. 105.1 LRHL.

Igual que succeeix amb l’IRPF, es declara l’exempció en l’IIVTNU dels increments de valor que es manifestin com a conseqüència de les transmissions realitzades en ocasió de la dació en pagament de l’habitatge habitual del deutor o garant del deutor, per a la cancel·lació de deutes garantits amb hipoteca que recaigui sobre el mateix, sempre que el propietari de l’habitatge habitual o qualsevol un altre membre de la seva unitat familiar no disposi d’altres béns o drets en quantia suficient per satisfer la totalitat del deute. L’exempció abasta també a les transmissions de l’habitatge en què concorrin els requisits anteriors, realitzades en execucions hipotecàries judicials o notarials.

3) Impost sobre els dipòsits de les entitats de crèdit

Amb efectes des de l’1 de gener de 2014, es modifica l’art. 19 de la Llei 16/2012, de 27 de desembre, per la qual s’adopten diverses mesures tributàries dirigides a la consolidació de les finances públiques i a l’impuls de  l’activitat econòmica, relatiu a l’impost sobre els dipòsits de les entitats de crèdit.

S’estableix un tipus de gravamen del 0,03%, la recaptació del qual serà destinada a les comunitats autònomes on radiquin la seu central o les sucursals dels contribuents en les quals es mantinguin els fons de tercers gravats. Així mateix, es realitzen una sèrie de millores tècniques en la configuració de la base imposable de l’impost.

-------------------------------------------------------------------------------

El RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introduce algunas medidas fiscales, que avanzan determinadas modificaciones normativas de la anunciada reforma fiscal.

Las novedades introducidas afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y al impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Concretamente, las medidas fiscales contenidas en los arts. 122 a 124 del RD Ley 8/2014, de 4 de julio, son las siguientes:

1) Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Se añade una nueva letra d al art. 33.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) que, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, declara la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, siempre que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. La exención abarca también a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Por otra parte, con efectos desde 1 de enero de 2014, se añade una nueva DA 39ª a la LIRPF, relativa a la compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. Básicamente, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Con esta medida se pretende, fundamentalmente, hacer frente a la situación que afecta a numerosos antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos.

Finalmente, con efectos desde el 5 de julio de 2014, se añade una DA 40ª a la LIRPF, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales. Se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

2) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, añadiendo una letra c en el art. 105.1 LRHL.

Al igual que sucede con el IRPF, se declara la exención en el IIVTNU de los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, siempre que el propietario de la vivienda habitual o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. La exención abarca también a las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

3) Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, relativo al impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación será destinada a las comunidades autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Asimismo, se realizan una serie de mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del impuesto.


domingo, 15 de junio de 2014

Novetats introduïdes pel RD 410/2014, de 6 de juny / Novedades introducidas por el RD 410/2014, de 6 de junio

El RD 410/2014, de 6 de juny, ha introduït novetats en la declaració resum anual de l’IVA i ha regulat una nova obligació d’informació sobre comptes financers, així com les notificacions voluntàries en seu electrònica.

Per a això s’ha procedit a modificar el RD 1624/1992, de 29 de desembre, pel qual s’aprova el Reglament de l’Impost sobre el Valor Afegit (RIVA) i el RD 1065/2007, de 27 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament General de les actuacions i els procediments de Gestió i Inspecció Tributària i de desenvolupament de les normes comunes dels procediments d’aplicació dels tributs (RGGIT).

Les principals novetats incorporades pel RD 410/2014, de  6 de juny, són les següents:

1) Exclusió de l’obligació de presentar la declaració resum anual de l’IVA

Es modifiquen els apartats 1 i 7 de l’art. 71 RIVA, per establir que l’obligació de presentar la declaració resum anual de l’IVA (model 390) no afectarà a aquells subjectes passius respecte dels quals l’administració tributària ja posseeixi informació suficient a l’efecte de les actuacions i procediments de comprovació o investigació, derivada del compliment d’obligacions tributàries per part d’aquests subjectes passius o de tercers. La concreció dels subjectes passius als quals afectarà l’exoneració d’aquesta  obligació es realitzarà mitjançant ordre ministerial.

Probablement, la concreció mitjançant ordre ministerial dels subjectes exclosos de l’obligació de presentar la declaració resum anual de l’IVA afectarà fonamentalment als arrendadors persones físiques, així com als contribuents que apliquin el règim especial simplificat de l’IVA.

2) Nova obligació d’informar sobre comptes financers en l’àmbit de l’assistència mútua

S’introdueix un nou art. 37 bis en el RGGIT, per adaptar la normativa sobre assistència mútua als projectes actualment en desenvolupament d’intercanvi automàtic d’informació basats en un sistema global i estandarditzat, el qual té per objecte prevenir i lluitar contra el frau fiscal. Aquest nou precepte regula l’obligació de les institucions financeres de subministrar informació sobre comptes financers i d’identificar la residència o, si escau, nacionalitat de les persones que ostentin la titularitat o el control dels mateixos, conforme a les normes de diligència deguda, que es determinaran mitjançant ordre ministerial.

La informació a subministrar comprendrà la que es derivi de la normativa sobre assistència mútua i, en tot cas, la identificació completa dels comptes i el nom i cognoms o raó social o denominació completa i, si escau, número d’identificació fiscal o anàleg, de les persones que ostentin la titularitat o el control dels comptes financers.

3) Notificacions voluntàries en seu electrònica

S’introdueix un nou art. 115 ter en el RGGIT, en el qual s’estableix que les administracions tributàries podran habilitar a la seva seu electrònica la possibilitat que, de forma voluntària, els interessats puguin accedir al contingut de les seves notificacions.

Aquesta habilitació haurà de complir amb una sèrie de requisits. D’una banda, haurà de quedar acreditació de la identificació del contribuent que accedeix a la notificació. Aquesta identificació podrà realitzar-se mitjançant qualsevol sistema de signatura electrònica, avançada i no avançada, que sigui conforme amb el que es disposa en la Llei 59/2003, de 19 de desembre, de Signatura Electrònica, i en la Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als Serveis Públics.

D’altra banda, haurà d’informar-se de forma clarament identificable que l’accés de l’interessat al contingut tindrà el caràcter de notificació als efectes legals oportuns.

I, finalment, haurà de quedar constància de l’accés de l’interessat al contingut de la notificació amb indicació de la data i l’hora en què es produeix.

Així mateix, es disposa que la pràctica de notificacions voluntàries en seu electrònica no és incompatible amb les realitzades per mitjà de l’adreça electrònica. Si per qualsevol causa es produís la notificació per tots dos sistemes, assortirà efectes jurídics la realitzada en primer lloc. I si s’efectués la notificació per mitjà de la seu electrònica i per mitjans no electrònics, produirà efectes jurídics la primera que es practiqui.

---------------------------------------------------------------------------

El RD 410/2014, de 6 de junio, ha introducido novedades en la declaración resumen anual del IVA y ha regulado una nueva obligación de información sobre cuentas financieras, así como las notificaciones voluntarias en sede electrónica.

Para ello se ha procedido a modificar el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) y el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT).

Las principales novedades incorporadas por el RD 410/2014, de 6 de junio, son las siguientes:

1) Exclusión de la obligación de presentar la declaración resumen anual del IVA

Se modifican los apartados 1 y 7 del art. 71 RIVA, para establecer que la obligación de presentar la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la administración tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros. La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de dicha obligación se realizará mediante orden ministerial.

Probablemente, la concreción mediante orden ministerial de los sujetos excluidos de la obligación de presentar la declaración resumen anual del IVA afectará fundamentalmente a los arrendadores personas físicas, así como a los contribuyentes que apliquen el régimen especial simplificado del IVA.

2) Nueva obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Se introduce un nuevo art. 37 bis en el RGGIT, para adaptar la normativa sobre asistencia mutua a los proyectos actualmente en desarrollo de intercambio automático de información basados en un sistema global y estandarizado, el cual tiene por objeto prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Este nuevo precepto regula la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o, en su caso, nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas, conforme a las normas de diligencia debida, que se determinarán mediante orden ministerial.

La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo, de las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras.

3) Notificaciones voluntarias en sede electrónica

Se introduce un nuevo art. 115 ter en el RGGIT, en el que se establece que las administraciones tributarias podrán habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones.

Dicha habilitación deberá cumplir con una serie de requisitos. Por un lado, deberá quedar acreditación de la identificación del contribuyente que accede a la notificación. Esta identificación podrá realizarse mediante cualquier sistema de firma electrónica, avanzada y no avanzada, que sea conforme con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por otro lado, deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.

Y, finalmente, deberá quedar constancia del acceso del interesado al contenido de la notificación con indicación de la fecha y la hora en que se produce.

Asimismo, se dispone que la práctica de notificaciones voluntarias en sede electrónica no es incompatible con las realizadas a través de la dirección electrónica. Si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas, surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar. Y si se efectuase la notificación a través de la sede electrónica y por medios no electrónicos, producirá efectos jurídicos la primera que se practique.


sábado, 29 de marzo de 2014

Fiscalidad de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, Bosch, Barcelona, 2014



R. Oliver Cuello, A.M. Delgado García (coord.)

Bosch, Barcelona, 2014

ISBN: 978-84-941435-9-5

Los planes de pensiones se presentan, en ocasiones, como la solución ante la previsible bajada del importe de las pensiones públicas en el futuro inmediato, razón por la cual han de gozar de un conjunto de incentivos fiscales para incentivar su contratación. No obstante, este planteamiento debe ser matizado, tal como observa una buena parte de la doctrina, que considera muy discutible considerar que los planes de pensiones sean la solución más adecuada a los problemas de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Resulta evidente que la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, va a provocar una bajada de la cuantía de las pensiones públicas. Esta circunstancia previsiblemente provocará un aumento de la inversión en planes de pensiones privados. Sin embargo, no hay que olvidar que dicha inversión en sistemas de previsión social complementaria será realizada fundamentalmente por las personas con rentas medias y altas y muy escasamente por las que tengan rentas bajas. En este sentido, se ha denunciado por parte de la doctrina que esta norma legal puede marcar una tendencia preocupante, encaminada al cambio de modelo de pensiones públicas, que verán seriamente reducido su nivel adquisitivo, contraviniendo las previsiones constitucionales, pues no serán ni suficientes ante situaciones de necesidad ni garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos en su etapa de jubilación.

En definitiva, debe incentivarse con medidas fiscales el ahorro privado y la constitución de seguros complementarios por parte de quienes tengan rentas que se lo permitan, pero ello no puede comportar deteriorar la previsión social pública para favorecer desproporcionadamente los sistemas de ahorro privado para la jubilación. Debe existir, pues, un equilibrio y una convivencia entre el sistema público y el sistema complementario privado.

Los planes de pensiones, en este sentido, representan un instrumento de gran utilidad para canalizar el ahorro privado y complementario de las pensiones públicas, pues constituyen una modalidad de inversión a largo plazo, con un papel muy importante como complemento de renta sobre la prestación por jubilación procedente de la Seguridad Social y con un ventajoso tratamiento fiscal con respecto de otras formas de inversión financiera.

En este contexto, la presente obra tiene por objeto realizar, a partir de un breve análisis económico de la previsión social pública y complementaria y una aproximación al sistema público de previsión social, un estudio detallado del régimen tributario de los diferentes sistemas de previsión complementaria. Se trata, sin duda alguna, de un tema de innegable actualidad y de gran interés social.

Esta obra colectiva constituye un resultado del proyecto de investigación titulado Análisis jurídico-tributario de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (DER2010-15053), de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigido por la Dra. Ana María Delgado García.

1) Análisis económico de la previsión social pública y complementaria

En el primer capítulo, titulado Análisis económico de la previsión social pública y complementaria, el Dr. Fernando Álvarez Gómez, Profesor de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya, realiza una aproximación a la previsión social pública y complementaria con un enfoque económico. En este sentido, se estudian los argumentos económicos de justificación de la previsión pública así como los sistemas de previsión social complementaria. También se analizan los modelos y objetivos de la previsión social pública: el modelo continental y el modelo Beveridge.

Son objeto de examen en este primer capítulo, asimismo, los efectos económicos de la previsión social. En este sentido, se aborda el tema de la elección entre renta y ocio, los aspectos económicos en torno a la previsión social y el ahorro, así como la redistribución de la renta. Seguidamente, también desde un punto de vista económico, se analiza la financiación de la Seguridad Social, estudiando las diversas alternativas de financiación existentes, y la sostenibilidad económica del sistema público de pensiones. A este respecto, el autor afronta el asunto del concepto y diseño del factor de sostenibilidad, finalizando su trabajo con una propuesta de nuevo modelo.

2) El sistema público de previsión social

El capítulo segundo, El sistema público de previsión social, elaborado por el Dr. Ignasi Beltran de Heredia Ruiz, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya, se enfrenta con el interesante asunto de los desafíos de la previsión social de la vejez. En este sentido, el autor encara el tema del régimen jurídico de la pensión de jubilación, facilitando una visión en perspectiva, así como apuntando las tendencias de futuro en relación con el denominado factor de sostenibilidad.

En este segundo capítulo, el autor profundiza en relación con la normativa reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Asimismo, se lleva a cabo una aproximación sintética al régimen jurídico de la pensión de jubilación contributiva, ahondando en temas tales como los beneficiarios, la prestación, la dinámica de la prestación y su extinción. Finalmente, el autor también efectúa una aproximación sintética al régimen jurídico de la pensión de jubilación no contributiva, explorando las cuestiones relativas a los beneficiarios, la prestación y su dinámica, así como su extinción.

3) Los sistemas complementarios de previsión social

El tercer capítulo, Los sistemas complementarios de previsión social, ha sido elaborado por el Dr. Rafael Oliver Cuello, Abogado Asesor Fiscal y Profesor consultor de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. En dicho capítulo, por un lado, se exponen, a modo introductorio, una serie de consideraciones sobre el contexto jurídico y económico en el que los instrumentos de previsión social complementaria desempeñan su función. Por ello, se aborda, en primer lugar, la relación existente entre los planes de pensiones y la sostenibilidad de las pensiones públicas, prestando una especial atención a las posibles soluciones existentes para afrontar los problemas que se plantean en este ámbito. También se analizan, con este enfoque introductorio, los diferentes instrumentos de ahorro para la jubilación que se están utilizando en la actualidad. Y se examina, también de forma breve, la inversión en planes de pensiones en nuestro país.

Por otro lado, tras estos comentarios introductorios, se analiza el régimen jurídico de los planes y fondos de pensiones, siguiendo el orden de temas de la norma legal que los regula, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. En primer lugar, se estudia el régimen jurídico de los planes de pensiones, considerando cuál es su naturaleza jurídica y modalidades, los principios y regímenes de organización de tales planes de pensiones, así como su régimen financiero. A continuación, se examina el régimen jurídico de los fondos de pensiones, su naturaleza y la constitución de los mismos. También se trata sucintamente la organización de los fondos de pensiones, su régimen financiero, así como las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. Finalmente, se analiza brevemente el régimen de control e intervención administrativa, dedicando una especial atención al régimen sancionador en este ámbito.

4) Aspectos generales del régimen tributario de la previsión social

En el cuarto capítulo, Aspectos generales del régimen tributario de la previsión social, la Dra. Ana María Delgado García, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya, expone las líneas generales de la regulación tributaria de la previsión social. En primer lugar, la autora analiza los instrumentos de previsión social. Y, a continuación, se centra en las principales cuestiones fiscales del sistema de previsión pública.

Asimismo, en este capítulo cuarto, con este enfoque introductorio a la normativa fiscal de la previsión social, la autora explica el régimen fiscal de los instrumentos de previsión social complementaria, abordando las cuestiones generales del tratamiento tributario y dedicando una especial atención a las novedades introducidas en esta materia por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, este capítulo finaliza con una referencia a la fiscalidad de las rentas del ahorro.

5) Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones

El quinto capítulo tiene por objeto la Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones y ha sido elaborado por la Dra. Irene Rovira Ferrer, Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya. Tras efectuar una serie de comentarios sobre las aportaciones a los planes de pensiones, la autora investiga en relación con las consecuencias fiscales para el fondo de pensiones. Y, seguidamente, especifica los principales aspectos relativos a la fiscalidad de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones del sistema de empleo realizadas por el promotor. En este sentido, pormenoriza las consecuencias fiscales para el promotor, las aportaciones realizadas por liberalidad, así como las consecuencias fiscales para el partícipe.

La autora también deslinda en este capítulo las cuestiones más relevantes en torno a la fiscalidad de las aportaciones a los planes de pensiones realizadas por el partícipe. Asimismo, indica los temas tributarios que suscita la reducción de la parte general de la base imponible del IRPF de los partícipes derivada de las contribuciones y aportaciones a los planes de pensiones. Y señala, a continuación, los principales aspectos fiscales respecto a la reducción del exceso de aportaciones y contribuciones a sistemas de planes de pensiones, para finalizar con un examen detallado de la tributación de los derechos consolidados.

6) Régimen tributario de las prestaciones de los planes de pensiones

En el capítulo sexto, el Dr. Juan José Nieto Montero, Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, analiza el Régimen tributario de las prestaciones de los planes de pensiones. El autor parte de la premisa de que la normativa tributaria ha optado por un tratamiento en el que las rentas invertidas en estos instrumentos gozan de un diferimiento en su tributación que hace que solo sean objeto de imposición en el momento de su percepción. En ese contexto, se analiza su sometimiento al IRPF y su calificación legal como rendimientos del trabajo, coherente en los planes del sistema de empleo pero generalizada a los otros instrumentos que más bien sirven al ahorro y que deberían, en buena lógica, calificarse como rendimientos del capital. También se pone el acento en las consecuencias que dicha calificación tiene tanto en cuanto al sometimiento a la tarifa del impuesto como a la consideración como rendimientos íntegros del período, ya se perciban en forma de renta o de capital.

Por último, en este capítulo se estudian las múltiples variables que surgen en cuanto se introduce un componente de internacionalidad en la relación jurídica, bien en la aportación, en la configuración del propio plan o en la percepción de las prestaciones, cotejando las soluciones convencionales con las legales del ordenamiento español y, especialmente, comprobando las consecuencias de todas ellas desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea.

7) Las mutualidades de previsión social

El capítulo séptimo, Las mutualidades de previsión social, es obra del Dr. Alejandro García Heredia, Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz. El autor aclara, en un primer momento y a modo introductorio, los aspectos generales de las mutualidades de previsión social. A este respecto, revisa su régimen jurídico, efectúa una detallada delimitación de dichas mutualidades, determina sus principales características y delimita las clases existentes. A continuación, el autor esclarece el tratamiento fiscal de las aportaciones. Para ello, repasa las principales cuestiones tributarias en torno a los gastos deducibles, las reducciones en la base imponible, así como los límites y reglas generales aplicables.

Se desarrolla también por parte del autor en este capítulo el tratamiento fiscal de las prestaciones de las mutualidades de previsión social. En este sentido, el autor desentraña los aspectos fiscales respecto a las prestaciones exentas, así como a la tributación de las prestaciones. Asimismo, se describe con detalle el régimen especial de la mutualidad de deportistas profesionales. Y se finaliza el trabajo de investigación descifrando las cuestiones más relevantes en relación con la fiscalidad de las propias mutualidades de previsión social. Así, se presta una especial atención al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y a la fiscalidad indirecta.

8) Los planes de previsión asegurados

En el octavo capítulo, la Dra. Saturnina Moreno González, Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha, aborda el estudio de Los planes de previsión asegurados. En primer lugar, la autora concreta los aspectos relevantes de los planes de previsión asegurados como instrumento de previsión social complementaria. Seguidamente, perfila el origen y fundamento de los mismos, contemplando, asimismo, su naturaleza jurídica y sus características principales.

Tras el análisis de estas cuestiones, la autora indaga en torno al tratamiento fiscal de los planes de previsión asegurados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, reflexiona sobre el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a los planes de previsión asegurados, así como de las prestaciones percibidas. Seguidamente, la autora en este capítulo trata la incidencia del componente transfronterizo en el régimen tributario de los planes de previsión asegurados. Y acaba su trabajo con una serie de conclusiones finales respecto al presente y futuro de los planes de previsión asegurados.

9) Los planes de previsión social empresarial

El capítulo noveno se dedica a Los planes de previsión social empresarial y ha sido redactado por la Dra. Ana Lópaz Pérez, Profesora de Derecho Financiero y Tributario de Florida Universitària - Universitat de València. La autora examina, en un primer momento, el marco legislativo actual de los planes de previsión social empresarial, estableciendo su definición, características y delimitación. Seguidamente, la autora delibera en torno a la fórmula novedosa que suponen y las principales diferencias entre los mismos y otras modalidades de ahorro-previsión.
A continuación, en este capítulo la autora se adentra en el tratamiento fiscal de los planes de previsión social empresarial. Para ello, se aproxima al régimen fiscal de las aportaciones y de las prestaciones de los planes de previsión social empresarial. Finalmente, se exponen las conclusiones, así como algunas propuestas de futuro respecto a esta materia.

10) Contratos de seguro de dependencia y sistemas de previsión de personas con discapacidad

El capítulo décimo, Contratos de seguro de dependencia y sistemas de previsión de personas con discapacidad, ha sido elaborado por el Dr. José Antonio Fernández Amor, Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autònoma de Barcelona. De acuerdo con este autor, el estudio de la regulación de las reducciones en el IRPF para fomentar las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y las medidas fiscales favorables a la institución de la hipoteca inversa o las exenciones de las plusvalías por transmisión de vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años, nos lleva a dos tipos de conclusiones.
En primer término, constituyen todo un conjunto de beneficios fiscales con el objetivo común de fomentar diferentes comportamientos de protección de determinados colectivos (discapacitados, personas mayores, etc.). No obstante, padecen de una sistematización ordenada lo que dificulta su aprehensión y comprensión. En este plano técnico, también se pone en evidencia cómo el legislador utiliza los institutos de la teoría general del tributo como la no sujeción y la exención para adoptar una serie de medidas de beneficio fiscal y gravamen que complican la calificación jurídica de los rendimientos.

En segundo término, tienen un carácter voluble, en tanto que dependen en gran medida de qué sensibilidad posee el legislador en un momento concreto. No parecen estar vinculadas de forma directa con un principio de capacidad económica entendido no solo como la titularidad de riqueza, sino también que tenga en cuenta indefectiblemente las capacidades del individuo para generarla. Se plantean, por tanto, más como medidas de carácter extrafiscal que como medidas puramente fiscales que pretendan adecuar el gravamen a las circunstancias del sujeto por principio.

11) Los planes de pensiones transnacionales y transfronterizos

Finalmente, el undécimo capítulo se dedica a Los planes de pensiones transnacionales y transfronterizos, redactado por el Dr. Miguel Ángel Sánchez Huete, Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autònoma de Barcelona. En primer lugar, el autor, tras realizar una serie de reflexiones generales respecto al objeto de estudio en este capítulo, se interna en el examen de la normativa de fomento fiscal de los planes de pensiones en un contexto de internacionalidad.

A continuación, en este capítulo se plantea la cuestión de los planes de pensiones transfronterizos y la no discriminación. A este respecto, se abordan los temas relativos a los planes de pensiones y la libre circulación, la Directiva de 2003 y los planes de empleo, así como el régimen de las aportaciones y prestaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Seguidamente, en relación con los planes de pensiones transnacionales, el autor se cuestiona respecto a la tributación como disuasión. Y finaliza el trabajo de investigación realizando una serie de reflexiones acerca de la problemática de las aportaciones y prestaciones de los no residentes.